SAP Asturias 330/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:3080 |
Número de Recurso | 389/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00330/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veinti ocho de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 632/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, Rollo de Apelación número 389/04 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA Gema y como apelado y demandado SEGUROS MERCURIO, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prado García en representación de Gema contra Seguros Mercurio con imposición a la parte demandante de las costas del proceso".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Gema , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Gema se promovió juicio ordinario frente a la Aseguradora Mercurio, S.A. en reclamación de 7.064'40 Euros.
Alegó la actora en la demanda que el 2-08-02 , tras haber subid o en la C/ Uría de Oviedo al autobús urbano O-22 81-CS , cayó en el interior del mismo antes de haber podido tomar asiento y ello com o consecuencia de iniciar el conductor del vehículo la marcha de manera brusca. Como consecuencia de estos hechos , afirma la actora que estuvo 90 días incapacitada para sus ocupaciones habituales , precisando otros 90 hasta su total curación, solicitando ser in demnizada , a razón de 42'94 euros por día impeditivo y en 23'12 euros por día no impeditivo, a la cantidad resultante , a la que añade 1.119 euros en concepto de lucro cesante. Pretensión indemnizatoria que basa en el artículo 76 de la Ley de Cont rato de Se guro , artículos 1, 5 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , artículo 1.902, 1.106 y concordantes del Código Civil y en el Re al Decreto 1.575/1989 de 22 de Diciembre .
A la pretensión actora se opuso la demandada negando la existencia de una maniobra brusca pues , el autobús urba no O-2281-CS dispone de un sistema de cambio automático que , en cuanto deja de accionarse el freno, i nicia la marcha por sí solo y , por tanto , siempre de forma suave y progresiva, lo que descarta la brusquedad invocada.
En todo caso sostiene que no cabe postular indemnización por 180 días como hace la actora, sino , según se infiere del Informe Médico , fuer on 90 días durante los cuales la Sra. Gema permaneció incapacitada. Finalmente niega la existencia del lucro cesante y termina solicitando la desestimación de la demanda por no ser i mputable al transporte público en el que viajaba la actora ni a su conductor la caída de la misma, por lo que ninguna responsabilidad le puede ser demandada a la aseguradora , ni a cargo del seguro obl igatorio del automóvil ni con cargo al seguro obligatorio de viajeros.
El juzgador "a quo" desest imó la demanda al concluir que no existía "indicio alguno de acción culposa en términos de responsabi lidad civil ni de supuesto accidental en términos de los art í culos 1 y 7 del SOVI ".
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