SAP Asturias 213/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:2183
Número de Recurso172/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00213/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 115/99, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2), Rollo de Apelación nº 172/04 , entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Natalia , DON Pedro Miguel y DOÑA Montserrat , y como apelados y demandantes LA LLAMAZA, S.L., DOÑA Olga , DON Santiago , DON Claudio , DOÑA Penélope , DON Jose Enrique , DON Francisco , DON Luis Miguel , DON Imanol , DON Juan Pablo , DON Marcos , DON Benjamín ; como apelado, demandante e impugnante, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CASANOR, S.L., y como apelados y demandados NORBUSTEN, S.L., BUENA VENTANA, S.L., MAXIMINO POLO, S.L., DOÑA Nuria , DOÑA Melisa y DON Ernesto (estos últimos herederos de DOÑA Remedios ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de Abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando por completo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de la entidad La Llamaza, S.L., Doña Olga , Don Santiago , Don Claudio , Doña Penélope , Don Jose Enrique , Don Francisco , Don Luis Miguel , Don Imanol , Don Juan Pablo , Don Marcos y Don Benjamín , contra Don Pedro Miguel , Doña Montserrat , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Tuñón Alvarez, Doña Natalia , Doña Nuria y Doña Remedios ; y desestimando por completo la demanda formulada por la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Casanor, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Fernández Fuentes y asistida de Letrado Don Armando Alvarez Fuego, contra la entidad Casanor, S.L., la entidad Norbusten, S.L., la entidad Buena Ventana, S.L., la entidadMaximino Polo, S.L., Doña Natalia , Don Pedro Miguel , Doña Montserrat , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Tuñón Alvarez y asistida de Letrado Don Luis R. Palacios Agüería, Doña Nuria y Doña Remedios , debo declarar y declaro que la sociedad Casanor, S.L., en quiebra, es dueña y propietaria del edificio en construcción sito en sobre el terreno sito en el Barrio de la Fuente de Abajo, en Olloniego, Concejo de Oviedo, con una superficie de 933 metros cuadrados, inscrita en el Registro de Propiedad de Oviedo nº 5 al libro NUM000 , tomo NUM001 , finca NUM002 , inscripción NUM003 , acordando, en su virtud, la nulidad de los títulos y la cancelación de asientos registrales que puedan contradecir lo anteriormente declarado, así como la inscripción de la obra nueva del referido edificio a nombre de dicha entidad Casanor, S.L., en quiebra; absolviendo, en consecuencia, a todos los demandados arriba mentados del resto de pretensiones ejercitadas; y condenando a Doña Natalia , Don Pedro Miguel , Doña Nuria , Doña Montserrat y Doña Remedios al abono de las costas judiciales que la tramitación de este procedimiento hubiere causado, a excepción de las que fueran a instancia de la Depositaria de la Quiebra de la entidad Casanor, S.L., que a la misma le son impuestas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Natalia , Don Pedro Miguel y Doña Montserrat , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores La Llamaza, S.L. y once personas físicas se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Doña Natalia , Don Pedro Miguel , Doña Montserrat y Doña Remedios , solicitando que se declare que la Sociedad Casanor, S.L., declarada en quiebra, es dueña y propietaria del edificio en construcción sito sobre el solar descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, acordando, igualmente, la nulidad de los títulos que puedan contradecir la anterior declaración, así como los asientos registrales; subsidiariamente, se declare que los demandados han hecho suyo e incluido en su patrimonio lo edificado sobre el solar o terreno adjudicado en subasta judicial, habiendo sido construido y satisfechas las obras en la totalidad por la Entidad Casanor, S.L., produciéndose con ello un enriquecimiento sin causa de los demandados, condenándolos a pagar y compensar a Casanor, S.L. el importe o valor de lo edificado o construido a la fecha de adjudicación por cesión de remate a favor de los demandados.

A su vez la depositaria de la quiebra de Casanor, S.L. presentó demanda de menor cuantía contra los mismos demandados que en la demanda a que hicimos referencia en líneas precedentes y, además, contra las Sociedades Casanor, S.L., Norbusten, S.L., Buena Ventana, S.L. y Maximino Polo, S.L., solicitando se declare : a) Que por ser el vuelo construido sobre el inmueble descrito en el hecho 3º de la demanda propiedad de Casanor, S.L., se proceda a reintegrar su valor a la masa de la quiebra, consolidándose la propiedad del edificio a favor de los adquirentes de suelo. B) Se condene a los demandados a reintegrar a la masa de la quiebra el valor del vuelo.

Tras acumularse ambos procesos, el juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión principal de la primera demanda y desestimando la interpuesta por la Depositaria de la quiebra de Casanor, S.L.. Frente a esta resolución interpusieron recurso de apelación los demandados Doña Natalia , Don Pedro Miguel y Doña Montserrat . Formulando impugnación la Sindicatura de la quiebra de Casanor por el pronunciamiento relativo a las costas.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de los hechos hemos de consignar los siguientes datos: 1º) Los actores son acreedores de la entidad Casanor, S.L., declarada en quiebra por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Langreo, de fecha 23-2-1998 (f. 115 y siguientes), toda vez que abonaron diversas cantidades, hasta un total que cifran en 70 millones de ptas, para la adquisición de viviendas y locales sitos en el edificio que Casanor estaba construyendo y promoviendo en Olloniego; 2º) Los demandados resultaron adquirentes por cesión de remate realizada por el adjudicatario de la subasta celebrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gijón, de la siguiente finca: "Terreno sito en el Barrio de la Fuente de Abajo, en Olloniego, Concejo de Oviedo, con una superficie de 933 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Oviedo, al libro NUM004 , tomo NUM001 , finca NUM002 , inscripción NUM003 , y así se señala en el auto de 26-2-1999 del referido Juzgado obrante al f. 124; 3º) Es un hecho no discutido que sobre ese solar está levantado el edificio litigioso; 4º) El solar se formó por la agrupación de dos fincascolindantes entre sí: una la finca registral NUM005 de la Sección NUM006 , obrante al folio NUM007 del Libro NUM008 , y la otra la nº NUM009 de la Sección NUM006 , obrante al folio NUM010 del libro NUM011 . La agrupación se efectuó por Casanor, S.L., titular registral de ambas fincas, mediante escritura pública de 29-2-1996; 5º) La finca NUM005 había sido vendida por Edinorte, S.A. a Casanor, S.L. mediante escritura pública de 26-10-1994. A su vez Casanor, S.L. vendió a Norbusten, S.L. la finca registral nº NUM012 , fruto de la agrupación efectuada mediante escritura pública de 29-2-96, y Norbusten, S.L. vendió esa finca a Maximino Polo, S.L. mediante escritura pública de fecha 10-7-1996 (f. 225 y siguientes), con las obras ejecutadas sobre la misma que se especifican en el apartado 2º de la escritura. Pues bien, la venta de Casanor, S.L. a Norbusten, S.L. fue declarada nula por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo, de fecha 27-6-1997 (f. 119), en la que se declara la nulidad absoluta del contrato de compraventa relativo a la finca registral nº NUM012 , acordando la cancelación de la inscripción que obra en relación con la finca citada a favor de Norbusten, S.L.. Asimismo, por Sentencia de 21-7-1999 de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial (f. 368 ) se acuerda, entre otros pronunciamientos, y por lo que aquí interesa, declarar rescindida por fraude de acreedores la compraventa efectuada el 26-10-1994 por la que Edinorte vendió a Casanor la finca NUM005 , y la llevada a cabo por escritura de 29-2-1996 mediante la cual Casanor, S.L. vendió a Norbusten la finca agrupada nº NUM012 , así como la agrupación realizada por Casanor, S.L., declarándose nulas las inscripciones realizadas al amparo de las citadas escrituras de venta y agrupación. Finalmente y por lo que aquí interesa, se condenaba a Casanor, S.L. a la devolución de la finca NUM005 . Como consecuencia de la Sentencia de 27-6-1997 , Maximino Polo, S.L. consideró que había perdido la propiedad adquirida (f. 127) y por su parte Casanor procedió a vender a Buena Ventana, S.L. la finca registral NUM012 , mediante escritura de 26-11-1997, venta que fue declarada nula por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Oviedo, de fecha 10-3-2000 , en lo que se refería a la finca registral NUM009...

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