SAP Asturias 164/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:1601
Número de Recurso197/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00164/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 272/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés nº 2, Rollo de Apelación nº 197/04 , entre partes, como apelante y demandante DON Pedro , y como apelada y demandada AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés nº 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiseis de Diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Pedro , debo condenar y condeno a AXA SEGUROS, a que abone al actor 7.352,99 euros, más el interés del art. 20 L.C.S., desde el 4 de Abril de 2003, y sin hacer especial condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Pedro , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor D. Pedro se promovió juicio ordinario frente a Axa Seguros en reclamación de 10.517,71 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 26-3-03.

El juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo en parte la demanda y condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.352,99 €, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 4 de abril de 2003. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Es un hecho pacífico que el actor tenía concertado con la demandada un seguro a todo riesgo para el vehículo de su propiedad E-....-YH , estableciéndose en el condicionado de la póliza para el supuesto de daños propios que la Aseguradora si el vehículo en el momento del accidente tenía una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo superior a tres años, y había sufrido daños que supusieran la pérdida total del mismo le abonaría el 100% del valor venal de aquél. Diversamente son hechos controvertidos si la Aseguradora cumplió o no el trámite del ar. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

Sostiene el actor en la demanda y posteriormente en el recurso que AXA se limitó a ofrecerle verbalmente la cantidad de 6.611,13 €, razón por la que éste al haber transcurrido los 40 días a que se refiere el art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro sin que efectuase pago alguno la Aseguradora le remitió a ésta un burofax el 24-2-03 comunicándole el nombramiento de un perito tasador así como la aceptación de éste y su valoración: 10.517,7 €. Como la aseguradora no contestara le envió un telegrama en el que la requiere para que designase un perito de conformidad con el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, sin que tampoco diera la requerida respuesta alguna por lo que estima queda vinculada la aseguradora a la tasación pericial practicada a su instancia.

Por el contrario, la aseguradora mantiene que el perito Sr. Jose Ángel valoró el vehículo en 7.954 € y los restos en 601,01 €, de modo que fue la cantidad resultante, esto es: 7.352,59 € la que ofertó al asegurado, como éste no aceptó dicha valoración fue por lo que procedió a nombrar un perito que tasó el valor del vehículo en 10.517,11 €, peritación con la que no está de acuerdo la aseguradora quien alega que el tasador del actor en un informe el valor de mercado del vehículo y no su valor venal.

El juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda en los términos expuestos toda vez que entendió que la aseguradora como se evidencia en el documento obrante al folio 49 había tasado en Diciembre de 2002 el valor del vehículo en 7.954 €, y en 601,01 €, los restos y concluyó que había que estar a esa valoración dado que el perito designado judicialmente Sr. Jaime había señalado como valor venal del vehículo el de 6.650 €.

Frente a este razonamiento reitera el recurrente que la aseguradora no siguió el procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo este preceptivo, pues se limitó a hacer una oferta de indemnización con la que no estuvo conforme el asegurado que procedió a activar el procedimiento establecido en el art. citado. En consecuencia no habiendo nombrado perito la aseguradora tras ser requerida para ello debe estarse a la tasación...

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