SAP Asturias 437/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:3795
Número de Recurso396/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00437/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa número 464/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, Rollo de Apelación número 396/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Luisa y como apelante y demandado DON Valentín , y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por Doña María Luisa contra su esposo Don Valentín , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por ambos en Oviedo, el día catorce de septiembre de 1991, cesando la vida común de los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes del otro en ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerdan las siguientes medidas:

-Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad. El padre podrá visitar a los hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las diecinueve treinta horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares. Los menores serán recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

- Corresponde a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar así como el trastero anexo a la misma, pudiendo el esposo retirar sus enseres personales de dichas dependiencias. No procede realizarpronunciamiento alguno acerca de la forma de amortizar el crédito hipotecario que pesa sobre la vivienda.

- El padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 60.000 pesetas mensuales por cada hijo, es decir, 120.000 pesetas mensuales (721,21 euros), cantidad que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale al efecto la esposa, actualizándose cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.

No procede hacer expresa imposición de costas.". Por Auto de fecha 16 de abril de 2002 se aclara la Sentencia dictada y cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia dictada con fecha 2 de Abril de 2002 en el sentido de corregir el error material padecido en el fundamento de derecho cuarto de la misma todo ello conforme a los términos expresados en el razonamiento precedente."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña María Luisa y por Don Valentín , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora Doña María Luisa se promovió demanda de separación matrimonial frente a su esposo Don Valentín , solicitando asimismo que se adoptaran las medidas previstas en los artículos 91 y siguientes del CC..

El Juzgador "a quo" dictó sentencia en la que tras decretar haber lugar a la separación conyugal, acordó fijar en 120.000 pesetas mensuales la contribución de Don Valentín a los alimentos de los dos hijos del matrimonio, declaró no haber lugar a fijar pensión compensatoria a la esposa, atribuyó a los menores y a la actora el uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de los hijos estableciendo un régimen de visitas a favor del padre. Finalmente acordó no haber lugar a pronunciarse sobre la amortización del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar.

Frente a esta resolución interpusieron los dos litigantes sendos...

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