SAP Asturias 464/2002, 29 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2002:3982 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00464/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 341 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARIA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 9/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación n° 341/02, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Pablo , y como apelante y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. García Tames, actuando en la representación que ostenta en las presentes actuaciones, condenando a la Compañía de Seguros Allianz a que abone a Jose Pablo la cantidad de 4.500.000 de ptas o su equivalente en euros 24.040,48, así como los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro descritos en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia. La estimación de la petición subsidiaria de la demanda supone la desestimación de la petición principal de la demanda.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Jose Pablo y por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARIA ÁLVAREZ SEIJO.
Por referir un orden lógico y comenzando por abordar el recurso de apelación planteado por la representación de la aseguradora, la cuestión que ha de dirimirse es la relativa a si el contenido de las Condiciones Generales del contrato suscrito se correspondía con el modelo aportado por el actor con su escrito rector, que fue lo que entendió la Sra. Juez de instancia en su sentencia, o por el contrario lo sería el adjuntado por dicha aseguradora en el escrito de contestación a la demanda.
La solución dada en la sentencia recurrida ha de ser compartida por la Sala, y a cuya fundamentación hemos de remitirnos, pudiendo a mayor abundamiento traer a colación otro dato sumamente significativo, a juicio de este Tribunal, cual es que en las Condiciones Particulares, que sí se corresponden con el seguro en cuestión, aparece como concertados entre otros riesgos el de "multas de tráfico", que si se contempla en los apartados del modelo aportado por el actor pero no en el traído a autos por la aseguradora.
Partiendo de lo expuesto, y siguiendo el mismo hilo conductor que la sentencia recurrida, ha de atenderse al contenido de los riesgo, asegurados así como de las Condiciones pactadas atinentes a aquéllos a fin de determinar el ámbito de la cobertura de la aseguradora.
Entre los riesgos concertados se encuentra el de accidentes corporales (doc. N° 11 de la demanda), cuyo concepto viene definido en el apartado 1°-5 de las Condiciones aportadas por el demandante y que, como se dijo, se han tenido como suscritas (doc. N° 13 del escrito rector); pues bien, se define en el apartado A como la percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halla involucrado el vehículo asegurado cuando el asegurado sufre "invalidez física permanente tal y como se define en la Tabla VI, clasificación y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo de la DA. 8ª de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente", con exclusión pues de la Tabla Especial de Perjuicios Estéticos.
Con respecto a las sumas aseguradas (Estipulación del citado apartado 1°-5) se fija una indemnización, en caso de Invalidez Física Permanente, de 100.000 pts por cada punto que corresponda según la Tabla VI, clasificación y valoración de secuelas, capítulos 1 al 8 del Baremo anexo a la Ley 30/95 hasta 10.000.000 pts como máximo.
En el informe emitido, respecto a las lesiones padecidas por D. Jose Pablo , por el perito judicial Dr. Jesus Miguel , que por cierto no ha sido expresamente combatido por las partes en litigio y que la Sra. Juez "a quo" tomó como base a la hora de la cuantificación del perjuicio, se señaló, como valoración de las secuelas (lumbalgia, material de osteosíntesis en cara y pierna derecha, cervicalgia, pérdida de agudeza...
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