SAP Asturias 385/2001, 13 de Julio de 2001
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2001:3055 |
Número de Recurso | 25/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00385/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 218/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2, Rollo de Apelación n° 25/01, entre partes, como apelante y demandado DON Bernardo , representado por la Procuradora Doña Mercedes Marquez Cabal y bajo la dirección del Letrado Don Gabino Puente Ortiz; como apelado, demandante y adherido en esta alzada, DON Miguel , representado por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Ramírez Payer; y como apelados y demandados DON Juan Alberto Y DOÑA Isabel , incomparecidos en esta alzada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez de Vera en nombre y representación de D. Miguel , contra D. Juan Alberto , D. Bernardo Y DOÑA Isabel ; debo declarar y declaro la nulidad absoluta de la escritura de adjudicación parcial de herencia, segregación y compraventa, otorgada el 11 de diciembre de 1997, así como la de la escritura de rectificación de la misma de fecha 19 de enero de 1998, y la otorgada el 30 de diciembre de 1997, sobre constitución de hipoteca, todas ellas otorgadas ente la Notario de Oviedo Sra. Valdés-Solis Cechini, relativos a la finca " DIRECCION000 " sita en el lugar de DIRECCION001 , Las Regueras - Asturias; decretándose la nulidad y cancelación en el Registro de la Propiedad n° 2 de Oviedo de las inscripciones, anotaciones o asientos practicadas como consecuencia de dichos actos de adjudicación y constitución de hipoteca. Desestimándose la acción reivindicatoria en base a lo razonado en esta resolución. Sin pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas procesales.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Don Bernardo , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos,remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 4 de julio de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, con costas, y la apelada solicitó la revocación de la sentencia en los términos fijados en el escrito de adhesión, con costas.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por el actor Don Miguel se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a D. Juan Alberto , Doña Isabel y D. Bernardo , solicitando se declare la nulidad de la adjudicación parcial de herencia, segregación y compraventa otorgada en escritura pública el 11 de diciembre de 1997 "y de cualquier otro derivado de los mismos incluida la constitución de hipoteca respecto a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 y la segregada de ésta al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 y finca NUM007 ", asi como la cancelación de las inscripciones producidas como consecuencia de aquella adjudicación, condenando a los demandados a que restituyan la misma con sus accesiones. La Juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y decretando la nulidad postulada. Contra esta resolución interpuso el Sr. Bernardo el presente recurso de apelación.
Son hechos incontrovertidos: 1°) Que el demandado D. Miguel es legatario de la finca " DIRECCION000 " antes denominada " DIRECCION002 " y ello en virtud de la cláusula 2ª de los testamentos otorgados por sus abuelos, ambos fallecidos; 2°) Es igualmente un hecho pacífico que D. Juan Alberto , padre del actor, y Don Bernardo , casado con la codemandada Sra. Isabel , acudieron a la Notaría de la Sra. Valdés-Solís, donde en unidad de acto y mediante la aportación de las copias sesgadas o mutiladas de los testamentos de los abuelos del actor y padres del codemandado, en las que se omitía la cláusula segunda donde figuraba el legado de la finca litigiosa a favor del actor, otorgaron escritura pública de adjudicación parcial de herencia, segregación y compraventa de la DIRECCION000 " el 11-12- 97, rectificada en cuanto a superficie por una escritura posterior de fecha 19-1-98. En el intermedio, el 30-12-97 se constituyó hipoteca sobre el resto de la finca matriz a favor de D. Bernardo en garantía de un préstamo de un millón de pesetas.
Con base en estos hechos estima la Sala que evidentemente el codemandado Sr. Juan Alberto carecía de poder de disposición para efectuar la venta que realizó y así es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo expuesta entre otras en la sentencia de 9-5-80 en la que el Alto Tibunal declaró: "que sin confundir objeto por poder de disposición sobre el objeto, la compraventa se otorga atribuyéndose la vendedora una -titularidad dominical- que no ostentaba, y ello no puede...
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