SAP Asturias 550/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2000:3793
Número de Recurso750/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00550/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 750 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

DONA Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA FERNÁNDEZ

En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 38/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2 , Rollo de Apelación n° 750/99, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Milagros , DOÑA María Milagros Y DON Jesús María representados por la Procuradora Dª. Mª. Soledad Tuñón Álvarez bajo la dirección del Letrado D. José Luis Pérez de Castro y como apelada y demandante DIRECCION000 DE OVIEDO representada por la Procuradora Dª. Clara Corpas Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Juan Álvarez Riestra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda de declarativo de menor cuantía interpuesta por el procurador D/ña en nombre y representación de DIRECCION000 contra Milagros , CDAD. Ha DE D. Luis Alberto , Jesús María Y María Milagros ; debo declarar y declaro la necesidad de llevar a cabo las obras recogidas en el informe técnico acompañado con la demanda a realizar en la forma recogida en ésta y en consecuencia, condeno a las codemandadas a que permitan la entrada en el piso de su propiedad, al personal y técnicos contratados por la comunidad demandante para su realización, con asunción por éstas de los gastos inherentes a la restitución del alicatado afectado y partes afectadas, y, en su caso, indemnización de los perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia de quedar afectada la volumetría de la vivienda. Con imposición de las costas procesales a las codemandadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandadas, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 10 de julio de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, desestimando la demanda, con costas, y la apelada solicitó su confirmación, con costas.

Por providencia de 11 de julio de 2000 la Sala acuerda, como prueba para mejor proveer: " Con ejecución de las calicatas que su pericia les aconseje, interesa que por el perito D. Bruno , se informe sobre lo siguiente: si se vería afectada la volumetría del piso NUM000 . del edificio litigioso de llevarse a efecto la ejecución de las obras a que se refieren los informes para subsanar las deficiencias de ruidos y olores que presentan los aseos y baños de los pisos que las padecen para señalar en su caso, en qué estancias y en qué medidas.

Se señala para la emisión del Informe Pericial acordado el próximo día 28 de julio de 2000 a las 10 h., citándose al perito y a las partes".

Habiéndose celebrado la prueba pericial con el resultado que obra en autos y dándose los traslados ordenados por el art. 342 L.E.C . según consta en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, acogiendo la demanda formulada por la " DIRECCION000 de Oviedo" contra Dª. Milagros y otros, en síntesis, declaró la necesidad de llevar a cabo las obras recogidas en el informe técnico acompañado con la demanda, tendentes a eliminar los ruidos y olores fecales que padecen algunas de las viviendas de dicha comunidad, que debían ser realizadas en la forma recogida en aquélla, condenando a dichas demandadas a permitir la entrada en el piso de su propiedad, al personal y técnicos contratados por la comunidad demandante para su realización, con asunción por ésta de los gastos inherentes a la restitución del alicatado y partes afectadas, y, en su caso, con indemnización de los perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia de quedar afectada la volumetría de la vivienda; y frente a dicho Fallo, se alzaron los demandados Dª. Milagros , D. Jesús María y Dª. María Milagros quienes, además de insistir en la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la comunidad apelada en los que se acordaron la ejecución de las obras litigiosas por haber sido adoptados por simple mayoría, cuando era precisa la unanimidad dado que los mismos afectan a la estructura o fábrica del edificio y, en todo caso, por ser nulas las Juntas en las que se adoptaron al haberse vulnerado las normas que sobre su convocatoria se contienen en el art. 15 de la L.P.H. en la redacción de 1.960 , nuevamente negaron en esta alzada el carácter necesario de las discutidas obras y el interés general de la comunidad en ellas, toda vez que las mismas ni eran estrictamente necesarias, ni afectaban a la comunidad en su conjunto, sino a un...

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