STSJ Castilla y León 1154/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:3509
Número de Recurso1173/2002
Número de Resolución1154/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1154/07

En el recurso núm. 1173/02 interpuesto por don Lucio , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Lozano y defendido por el Letrado Sr. García Quintás, contra Resolución de fecha 22 de enero de 2002, siendo parte demandada la Junta Vecinal de Villa de Soto (León), que no ha comparecido en el proceso, habiendo sido emplazada doña Marí Juana , quien tampoco ha comparecido, sobre régimen local.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2002 don Lucio interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Vecinal de Villa de Soto (León) de fecha 22 de enero de 2002, por la que se le denegaba la solicitud de convocar de modo inmediato a Concejo para tratar sobre su petición de reivindicar un terreno comunal vallado por doña Marí Juana , acordando dicho Juzgado su inhibición a favor de este Tribunal Superior de Justicia mediante auto de 18 de abril de 2002 , con emplazamiento del actor.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de fecha 25 de junio de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17 de mayo de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia en la que se determine que las costas han de corresponder a la Junta Vecinal demandada por convocar el Concejo con carácter posterior a conocerse el inicio del procedimiento contencioso-administrativo, y que igualmente se señale la insuficiencia que, para este asunto, tiene, por sí solo, el testimonio de ancianos asistentes al Concejo, condenándose a la Junta Vecinal a la celebración de un nuevo Concejo con las garantías debidas, retomando el asunto a la luz de un Inventario de Bienes.

TERCERO

Por Propuesta de Providencia de 9 de junio de 2003 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, dejando transcurrir el plazo sin evacuar el traslado ni personarse en el proceso, al igual que la emplazada doña Marí Juana .

CUARTO

Por auto de 25 de noviembre de 2004 se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, no habiendo propuesto la parte actora medio probatorio alguno, presentando el escrito de conclusiones en fecha 10 de febrero de 2005, y señalándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución aquí impugnada de la Junta Vecinal de Villa de Soto (León) de fecha 22 de enero de 2002, denegó la solicitud formulada por don Lucio de convocar de modo inmediato a Concejo para tratar sobre su petición de reivindicar un terreno comunal, situado en la calle que e conoce con el nombre de "La Bodega", que enlaza la c/ Huertos con la c/ Real, que ha sido vallado por doña Marí Juana , por entender, en esencia, que no procede convocar ningún Concejo para tratar dicho asunto ya que el terreno figura a nombre de don Esteban (fallecido), según se acredita con copias de catastro de urbana y hoja correspondiente del Padrón de Urbana, no teniendo constancia la Junta Vecinal de que la propiedad de este terreno sea de la Junta Vecinal.

Don Lucio alega en su recurso que su propósito es que la titularidad del terreno sea puesta, de nuevo, a nombre del propio pueblo, pues siempre tuvo una utilidad de uso comunal aunque, en la actualidad, permanezca vallado por una vecina que la cuestiona; que dispone de un documento de catastro donde aparece una clara referencia a la titularidad a favor de la Junta Vecinal, la que, por otro lado, no dispone de inventario de bienes del pueblo, con los consiguientes problemas; que una vez interpuso el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, el Presidente de la Junta Vecinal demandada decidió -retractándose, como consecuencia del recursointerpuesto- convocar un Concejo donde, entre otros asuntos, quedó reflejada su petición de debatir lo concerniente a este terreno, finalizando el mismo con la idea de que la Junta Vecinal -en base a la opinión de los más ancianos del pueblo, y sin Inventario de Bienes- no emprenderá acciones de reclamación del terreno; que, sin embargo, los responsables de la Junta Vecinal tienen el deber de no dar por zanjado el asunto en la forma en que se hizo, estando obligados a iniciar las gestiones oportunas para saber hasta qué punto un vecino ha privado al pueblo de un terreno comunal, siendo función de la Sala a la que se dirige la demanda estudiar si procede declarar de insuficiente que la Junta Vecinal de por finalizado el asunto.

SEGUNDO

El artículo 50 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en cuya virtud, "Corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades...

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