STSJ Castilla y León 1394/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4160
Número de Recurso1874/2001
Número de Resolución1394/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1394

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre LegidoEn Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, de 11 de septiembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Braulio , en nombre y representación de la Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia, contra la resolución de la Delegada Territorial de la Junta en Salamanca, del 18 de abril anterior, por la que se denegó el derecho de reversión solicitado por la misma sobre la finca número 7 expropiada por Decreto 1223/1974, de 4 de abril e inscrita en el Registro de la Propiedad de Salamanca al Tomo 50, Folio 217.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Soria Martínez.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido y se declare su derecho a la reversión de la finca expropiada, condenando en costas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda formulada por la parte recurrente, con expresa imposición a la misma de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día diecisiete de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, de 11 de septiembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Braulio , en nombre y representación de aquélla, contra la resolución de la Delegada Territorial de la Junta en Salamanca, del 18 de abril anterior, por la que se denegó el derecho de reversión solicitado por la misma sobre la finca número 7 expropiada por Decreto 1223/1974, de 4 de abril e inscrita en el Registro de la Propiedad de Salamanca al Tomo 50, Folio 217, pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado y que se declare su derecho a la reversión de la finca expropiada (que dice que es una parcela de 2876,81 metros cuadrados), pretensión que en el escrito de conclusiones ha matizado, o alterado, en el sentido de que se le reconozca su derecho sobre los terrenos que en virtud de la subrogación real le hubieran correspondido en el Proyecto de Actuación del Sector 45-B. En orden a justificar su posición, aduce la actora que la solicitud de reversión se amparaba en que no se había llevado a cabo la obra y tampoco se había implantado el servicio que constituían la causa expropiandi por la cual se le privó de sus bienes y que no es verdad que en el caso se haya producido un exceso de expropiación, loque hace que no resulte aplicable el plazo máximo de veinte años contemplado en el artículo 54.3.a) de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF ), en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación . Muy al contrario, añade, el supuesto de que se trata es incardinable en el artículo 54.3.b) LEF , que no establece plazo máximo para ejercitar el derecho de reversión y sí únicamente que hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. Frente a tal pretensión, la tesis mantenida en la resolución recurrida, que el Letrado de la Comunidad Autónoma hace suya en la contestación a la demanda, es que la finca expropiada ocupaba una superficie de 10.057 m2 (así resulta del acta de ocupación) y que dado que el terreno sobre el...

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