STSJ Castilla y León 1988/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:5651
Número de Recurso342/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1988/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1988/06

En el recurso de apelación núm. 342/06 interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento abreviado núm. 23/06 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número DOS de Valladolid, en el que son partes: como apelante doña Carla , defendida por el Letrado Sr. Castro Bobillo; y como apelada la Universidad de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez, sobre personal.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 31 de mayo de 2006 por la que se desestimó la pretensión deducida contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de 4 de mayo de 2005 dirigida al Excmo. y Mgfico. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, solicitando el reconocimiento de prestación de servicios como Profesor Asociado en régimen de dedicación a tiempo completo y el abono de cantidad en concepto de diferencias retributivas, y contra la Resolución Rectoral de fecha 2 de marzo de 2006, que desestimaba expresamente la solicitud de la demandante, todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución doña Carla interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando íntegramente la demanda, declarando en consecuencia que ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo completo durante el período de tiempo comprendido entre el 23 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2004, condenando a la Universidad de Valladolid a abonarle la cantidad de 8.729,89 €.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Universidad de Valladolid se opuso al mismo, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de las costas causadas.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 11 de octubre de 2006 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día siete de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación desestimó la pretensión deducida contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de 4 de mayo de 2005 dirigida al Excmo. y Mgfico. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, solicitando el reconocimiento de prestación de servicios como Profesor Asociado en régimen de dedicación a tiempo completo y el abono de cantidad en concepto de diferencias retributivas, y contra la Resolución Rectoral de fecha 2 de marzo de 2006, que desestimaba expresamente la solicitud de la demandante, por entender, en esencia, que no se ha vulnerado el principio de igualdad retributiva al no considerarse acreditado que las funciones que han desarrollado los profesores asociados con dedicación a tiempo parcial tipo IV hayan sido coincidentes plenamente con las desarrolladascon los profesores asociados en régimen de dedicación a tiempo completo, y que no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico al exigir los Estatutos de la Universidad de Valladolid la condición de Doctor -que la recurrente no alcanzó hasta el 11 de octubre de 2005- para poder ser contratado como profesor asociado a tiempo completo con anterioridad al R.D. 74/2000.

Doña Carla alega en su recurso que de la prueba practicada resulta con claridad meridiana que por exigencia de la Universidad de Valladolid ha estado prestando servicios para ésta con dedicación a tiempo completo durante el período de tiempo a que se refiere la demanda, lo que por otro lado ha sido reconocido por la demandada en los más variados ámbitos, por lo que la pretensión meramente declarativa de que así se reconozca ha de ser estimada con independencia de las consecuencias económicas; que son inconsistentes las razones ofrecidas en la sentencia recurrida -mención del artículo 9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril , al ser inaplicable a los profesores asociados; cita de la STS de 6 de junio de 1989

, por no guardar relación con el caso; o referencia a la carga lectiva, ya que el régimen de dedicación, a tiempo completo o a tiempo parcial, es una situación de hecho ajena a aquélla-, además de que -la relativa a que no había realizado las debidas y complementarias labores de investigación, académica o administrativa o a la distinta entidad de las realizadas, o la cita del artículo 9 del RD 898/1985 - no fueron alegadas por la defensa de la Universidad, quebrándose así el principio de contradicción con evidente indefensión; y que debía haber sido contratada y, por consiguiente, retribuida, como profesor asociado tipo II, habiendo sido reiteradamente proclamado por los Tribunales el principio de equiparación de la retribución y la clase de servicios prestados, conforme al cual no es lícito retribuir como contrato a tiempo parcial a quien se la ha exigido que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que puedan repercutir negativamente sobre ella las irregularidades imputables a la Administración de que pudiera adolecer la contratación.

La Universidad de Valladolid se opone al recurso alegando, en cuanto al origen de la situación litigiosa, que se ha hecho todo lo posible para articular, mejorando su condición, la persistencia contractual de un profesorado que no integró las exigencias reglamentarias vinculadas con su condición que habilitaban la continuidad de la carrera académica, previendo el legislador la posibilidad de contratar ayudantes a tiempo completo con la finalidad de que pudieran, en un plazo de dos años renovables por tres años más, acceder al grado de doctor, lo que la recurrente ha efectuado en el plazo de trece años; que lo que el recurso pretende es generalizar las "ayudas" o reconocimientos en distintos ámbitos particulares fomentados por la Universidad y acceder de lo particular a lo general; que el fundamento que subyace en el recurso es el trato eventualmente discriminatorio que sufrirían los profesores asociados a tiempo parcial respecto de los asociados a tiempo completo, cuando la pretendida equiparación funcional exige, según constante e inequívoca jurisprudencia, una absoluta identidad normativa entre los cometidos y presupuestos habilitantes de uno y otro término funcionarial o contractual, existiendo en este caso entre ambos una diferencia estatutaria esencial que modula sus funciones y que justifica la distinción contractual: la condición de doctor, que no es baladí ya que a través de la misma se acredita la plena capacidad investigadora, configurándose...

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