SAP Valencia 568/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:3931
Número de Recurso588/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 568/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 001109/2005, promovidos por D. Fermín y Dª Flora contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 sobre "Impugnación de acuerdos de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recursode apelación interpuesto por D. Fermín , y Dª Flora , representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. ALBERTO JAVIER ALIAGA ARA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 , representada por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER GUILLEM FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 05-04-06 en el Juicio Ordinario - 001109/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Fermín y Dª Flora que han estado representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 que ha estado representada por el Procurador DÑA ESTHER BONET PEIRO de las pretensiones formuladas contra ella; Y ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 que ha estado representada por el Procurador DÑA ESTHER BONET PEIRO DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Fermín Y DÑA Flora que han estado representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT a dejar la plaza de garaje de su propiedad en las mismas condiciones en que se encontraba; todo ello sin imposición de costas por los argumentos expresados en el fundamento de derecho tercero."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , Flora , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-11-06 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso enjuiciado, aún cuando no consta la adopción de acuerdo comunitario alguno que prohíba expresamente el cerramiento de determinadas plazas de garaje, lo cierto es que dicha problemática ya se suscitó en Junta de 29 de octubre de 1987, afirmándose que el cierre de las plazas exteriores no planteaba ningún problema, ocurriendo lo mismo respecto de la gran mayoría de las plazas interiores, pero vislumbrándose que respecto de estas últimas el cierre en algún caso era inviable, dado que ocasionaba molestias al resto de usuarios, y en esta misma línea en la Junta de 21 de marzo de 1988 ya se advirtió de la imposibilidad de cerrar las tres plazas recayentes frente a los portales de entrada de los edificios, lo cual fue reiterado en Junta de 1 de mayo de 2004.

Siendo, pues, el criterio de la Comunidad de propietarios de las DIRECCION000 NUM000 y NUM001 sitas en la AVENIDA000 nº NUM002 de El Saler la de permitir el cierre de las plazas de aparcamiento siempre que no quedara afectado el interes general, como quiera que D. Juan Luis , propietario de la vivienda-puerta NUM003 - NUM004 -, procediera al cierre de la plaza de garaje nº NUM005 que era una de las tres recayentes a uno de los portales y cuyo cerramiento se había advertido como inviable por estimarse que perjudicaba el interés general, y dicho propietario fuera requerido en Junta de 1 de mayo de 2004 para que dejara la plaza de aparcamiento en su estado originario sin que hiciera caso a tal requerimiento, por dicha Comunidad se planteó demanda contra dicho copropietario para que su plaza de garaje nº NUM005 la dejara en las mismas condiciones que tenia antes de proceder a su cerramiento, siendo dicha pretensión acogida por sentencia de 18 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia en juicio ordinario 770/04, confirmada por sentencia de 18 de octubre de 2005 de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial , ello en base a lo dispuesto en el art. 7.1 de la L.P.H , porque el cierre de esa plaza, al igual que de otras dos que se hallan frente a las tres escaleras de acceso, entre las que se encontraba también la anexa a la vivienda NUM006 - NUM004 , perjudicaba de modo ostensible a otros muchosvecinos, y tal proceder no podía considerarse conculcador del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española .

Con estos antecedentes, como quiera que D. Fermín y Dña. Flora , propietarios de la vivienda-puerta NUM006 - NUM004 , hubieran procedido también al cierre de su plaza de garaje nº NUM007 , que es una de las tres que enfrenta a una de las escaleras, por la Comunidad referida en el punto quinto del orden del día de la Junta celebrada el 13 de julio de 2005 acordó demandar judicialmente a dichos copropietarios para que eliminaran el cerramiento de su plaza de garaje. Ante tal situación el Sr. Fermín y la Sra. Flora plantearon demanda contra la Comunidad de Propietarios impugnando dicho acuerdo para que declarara su nulidad por supuesta infracción del art. 7 de la L.P.H ., de los arts. 3 y 7 del C.C y del art. 14 de la Constitución , por suponer la actuación de la Comunidad un abuso de derecho y una patente infracción del principio de igualdad, habida cuenta que a la practica totalidad de copropietarios se le había permitido el cerramiento de sus respectivas plazas de aparcamiento. La Comunidad demandada no solo se opuso a tal pretensión, sino que además reconvino solicitando que los actores-reconvenidos dejaran su plaza de garaje en las mismas condiciones que tenía antes de su cerramiento. Planteada en los términos indicados la cuestión litigiosa, la sentencia que recayó en la instancia y que es ahora objeto de impugnación, trayendo a colación entre otras, la sentencia de 18 de abril de 2005 de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial , confirmatoria de la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia en juicio ordinario 770/04 , desestimó la demanda y acogió la reconvención.

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte actora, esgrimiendo que el acuerdo impugnado era nulo por haberse adoptado con abuso de derecho, conculcando el principio de igualdad, equidad y buena fe, que la sentencia de la Sección Sexta de esta Audiencia no era aplicable, que las plazas de garaje son privativas y no constituyen una vía de paso, que no había acuerdo alguno sobre el cerramiento de las plazas de garaje, y que en consecuencia, los demandantes tenían el mismo derecho a cerrar su plaza de aparcamiento que el resto de copropietarios. Planteado sustancialmente el recurso en tales términos, no obstante lo sugestivo de sus argumentos y la certeza de que no hay acuerdo comunitario alguno sobre el cerramiento de las plazas de garaje, de que estas con privativas y de que sobre las mismas, en principio, no hay constituida servidumbre de paso alguna, cuestión esta respecto de la que nada se prejuzga sobre su posible o inviable constitución, lo cierto es que esta Sección no puede desconocer, por el principio de cosa juzgada material, la sentencia ya recaída en la Sección Sexta sobre una plaza de garaje que se encuentra, respecto del criterio mantenido por la Comunidad desde hace casi veinte años, en la misma situación que la de los hoy actores-reconvenidos, lo cual nos aboca indefectiblemente a la confirmación de la sentencia apelada en cuanto coincidente con el sentido manifestado por la Sección Sexta en el juicio ordinario 770/04.

SEGUNDO

Como destaca el Tribunal Constitucional, una de las consecuencias de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia procesal de los arts. 9.3 y 117.3 de la Constitución , se halla en la imposibilidad de que los Jueces y Tribunales, fuera de los...

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