SAP Valencia 40/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2007:598
Número de Recurso821/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 40/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal 506/2005, promovidos por GESTIO INMOBILIARIA DEL XUQUER SL contra DÑA. Estíbaliz sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Estíbaliz , representado por el ProcuradorDña. Mª JOSE MARTI CHENOLL y asistido del Letrado Dña. MARIA ELVIRA NUÑEZ MARIN contra GESTIO INMOBILIARIA DEL XUQUER SL, representado por el Procurador D. BERNARDO BORRAS HERVAS y asistido del Letrado D. ENRIQUE MASERES CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT, en fecha 27 de marzo de 2006 en el Juicio Verbal - 506/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la mercantil Gestió Inmobiliaria del Xuquer, S.L., representado por el Procurador Sr. Borrás Hervás y asistido por el Letrado Sr. Maseres Cabrera, contra Dª Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Martí Chenoll y asistida de la Letrado Sra. Nuñez Marín y Condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de 2.614'40 eruos de principal, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la interpelación judicial. Las costas procesales deberán ser satisfechas por la parte demandada.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Estíbaliz , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GESTIO INMOBILIARIA DEL XUQUER SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación formulada para obtener el importe de los honorarios de la demandante, reclamación que fue estimada en la sentencia al concluir que la llamada efectuada por la demandada desistiendo de la venta fue posterior a que el actor encontrara un comprador, lo que le obligaba a pagar la comisión, siendo indiferente que la vivienda fuera de su hijo. Ante ello, por la representación de la parte demandada se formulo recurso de apelación, alegando, en síntesis: Como ha quedado acreditado el propietario de la vivienda no era la demandada, por lo que el objeto del contrato era inexistente, ya que ninguno puede contratar en nombre de otro sin estar autorizado, artículo 1259 del C.C ., reclamándose los honorarios estos no proceden al no haberse consumado la venta, no hubo ninguna actividad mediadora en cuanto que no ha culminado el negocio jurídico, el propio comprador reconoció que la venta no estaba clara por lo manifestado a su padre la dueña.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas, en primera instancia, ha quedado acreditado que: la demandada a pesar de no ser la propietaria del vivienda firmó el contrato de gestión de venta, (f. 8), también que posteriormente desistió del mismo y que el demandante ya tenia un...

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