SAP Valencia 331/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2005:2639
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____331/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valencia, con el núm. 608/04 , por Dª Gabino contra Dª Angelina sobre "resolución de contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Angelina , representada por la Procuradora Dª Sara Gil Furió y asistido por el Letrado D. Eduardo Navarro Gimeno contra Dª Gabino , representada por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal y asistida por la Letrada Dª MªTeresa Carrau Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 16-09-04 en el juicio de ordinario núm. 608/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada Dña. Gabino que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Vidal Vidal, contra Dña. Angelina en rebeldía procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Valencia CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 por concurrir la causa de denegación de prórroga legal de no ocupación de la vivienda arrendada durante más de seis meses en el curso de un año condenando a la demandada a la entrega de la vivienda libre y vacua a la actora y con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Sara Gil Furió en nombre y representación de Dª Angelina , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal en nombre y representación de Dª Gabino . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinticuatro de mayo de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sede de juicio ordinario en ejercicio de la acción de resolución contractual y desahucio del inmueble arrendado por denegación de prórroga legal por no ocupación de la vivienda más de seis meses al año se dictó sentencia estimando el desahucio, que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo, como presupuesto necesario para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado, corresponde analizar si, al efecto, cumplió la recurrente la exigencia del artículo 449-1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 . Puesto que en otro caso procedía, de acuerdo con el artículo 457-4º de la misma Ley , se hubiera dictado auto denegando la preparación del recurso, al no concurrir el presupuesto necesario para su admisión, y en su caso declarado desierto el recurso en el supuesto del artículo 449-2º.

De tal forma que no constando que la demandada en momento alguno, dentro del plazo concedido de cinco días para preparar el recurso establecido en el artículo 457-1º de la Ley procesal haya manifestado su voluntad de cumplir con tal exigencia, ni alegado haber cumplido con la misma, se está en el caso de declarar mal admitido el recurso. Ya que como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala reiteradamente, el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 -en este caso en sus nºs. 1º y 2º para los procesos en los que se ejercita acción que lleva aparejada el lanzamiento respecto a la acreditación por escrito para el demandado de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a la Ley deba pagar...

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