SAP Valencia 216/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:1829
Número de Recurso193/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____216/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ontinyent, con el núm. 140/02 , por Agrios Selectos, S.A. contra Edit Auto Ontinyent, S.L. sobre "resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Agrios Selectos, S.A., representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistido del Letrado D. Fermín Rabal Fort contra Edit Auto Ontinyent, S.L., representado por el ProcuradorD. Vicente Blas Francés Silvestre y asistido del Letrado D. Jorge Roman Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ontinyent, en fecha 31 de julio de 2003 en el juicio ordinario núm. 140/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, y desestimando la demanda interpuesta por AGRIOS SELECTOS, S.A. contra AUTO ONTINYENT, S.L.; DEBO ABSOVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA al referido demandado, sin entrar en el fondo del asunto; y con imposición a la parte actora de todas las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de Agrios Selectos, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Vicente Blas Francés Silvestre en nombre y representación de Edit Auto Ontinyent, S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de abril de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo adquirido "Agrios Selectos, S.A." a "Edit Auto Ontinyent, S.L.", en octubre de 2000, un vehículo Porsche 993, biturbo, matrícula 2750-BBR, por un precio de catorce millones quinientas mil pesetas (14.500.000 ptas.), como quiera que la mercantil compradora de dicho vehículo de segunda mano no se mostrara satisfecha con dicha adquisición, puesta en contacto con la vendedora, otorgaron con fecha 4 de junio de 2001 documento privado en virtud del cual, entre otras estipulaciones, se pactaba en lo que aquí interesa, de un lado, que "Agrios Selectos" vendía a "Edit Auto" el referido vehículo Porsche por un precio de trece millones de pesetas (13.000.000 ptas.), de otro, que "Edit Auto" vendía a "Agrios Selectos" un Mercedes C.L. 500 por un precio de diecisiete millones setecientas tres mil pesetas (17.703.000 ptas.), que con más los extras pedidos ascendía a diecinueve millones quinientas sesenta y nueve mil pesetas

(19.569.000 ptas.), y, de otro, que este precio se pagaría mediante la cesión o dación del vehículo Porsche y el resto a la entrega del Mercedes, que se preveía en un plazo de seis meses.

SEGUNDO

Pasado el tiempo, como quiera que el vehículo Mercedes no fuera entregado en plazo a "Agrios Selectos, S.A." por afirmarse de contrario que no se había confirmado el pedido, por aquella se planteó demanda contra "Edit Auto" en resolución del contrato de 4 de junio de 2001, suplicando que se condenara a la demandada a la restitución de los trece millones de pesetas (13.000.000 ptas.), es decir, setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos (78,131'57 €), en que se había valorado el Porsche. A tal pretensión se opuso parcialmente la mercantil demandada, ya que, de un lado, se mostró conforme con la resolución contractual, pero disintió de la demandante en cuanto al efecto de esta resolución, pues entendía que procedía la restitución del vehículo Porsche y no la entrega de su valor en metálico.

Así planteado el pleito en primera instancia, la sentencia recaída en el Juzgado estimó la excepción de falta de legitimación activa, alegada por la parte demandada en la fase de...

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