SAP Valencia 368/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:3047
Número de Recurso277/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____368/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 25 de junio de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alzira, con el núm. 477/03 , por DIRECCION000 . contra Dª Leonor sobre " reclamación de cantidad", pendientes ante la

misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Leonor , representado por el Procurador Dª Mª. José Montesinos Pérez y asistido por el Letrado Dª Inmaculada Perelló Gisbert contra DIRECCION000 ., representado por la Procuradora Dª Isabel Caudet Valero y asistido del Letrado D. Rafael Crespo-Azorín.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira, en fecha 27-1-04 en el juicio Verbal núm. 477/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por la DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Dª Araceli Romeu Maldonado, asistida del Letrado D. Rafael Crespo Azorín, contra Dª Leonor , representada por la Procuradora Dª María Climent Castillo, asistida de la Letrado Dª Inmaculada Perelló Gisbert, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la Comunidad de Propietarios San Cristobal S.A., la cantidad de mil ochenta y siete euros, con cuarenta y un céntimos (1.087'41), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta resolución, cantidad que se incrementará en dos puntos desde ésta hasta su íntegro pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª María Climent Castillo en nombre y representación de Dª Leonor , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Araceli Romeu Maldonado en nombre y representación de DIRECCION000 .. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de junio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Habiéndose estimado la demanda se recurrió la resolución dictada por el Organo "a quo", por la parte demandada, alegando en síntesis, que: 1º- Se considera errónea la aplicación del L.P.H., ya que la actora tiene como finalidad principal la compraventa de suelo urbano, mientras que la comunidad de propietarios tiene una naturaleza estática, de ahí que son aplicables las normas de defensa de los consumidores y usuarios al ser considerada como un complejo inmobiliario gestionado de forma sui generis, ya que se pretende hacer pagar a la demandada una cantidad dineraria en concepto de prestación de servicios conforme a una deuda aprobada por la junta, sin aportar contrato, ni presupuesto previos, ni facturas o demás, y cuando cada propietario lo es de su parcela y no se le puede obligar al mantenimiento de instalaciones que son propiedad de la mercantil, se intenta cobrar una deuda inexistente y no probada, sino meramente afirmada dolosamente. 2º- Para el caso que se considere aplicable la L.P.H.., si bien se aceptan los gastos de electrificación de viales y consumo de agua, no se reconoce como debidas las cantidades que aparecen en el documento 17 de la demanda respecto a mantenimiento y mejora, administración, judiciales, así como la repercusión de la basura, actividades que no cumple el demandante con diligencia. 3º- No se está conforme con la condena al pago de los intereses legales, ya que con fecha de 17 de noviembre de 2003 al poco de serle notificada la demanda fue consignada la cantidad de 1.087, 41 €., en la cuenta del Juzgado y posteriormente se anuncio la consignación.

SEGUNDO

La apelación se ha centrado en la condena, que en primera instancia recayó sobre el demandado, al pago de las reclamaciones sustentadas por el actor. Esta Sala de manera reiterada, así lo ha hecho constar la parte actora, ha estudiado en varias resoluciones las reclamaciones formuladas por la Sociedad Comunidad de Propietarios de San Cristóbal, Sociedad Anónima, contra los propietarios de las parcelas de la urbanización motivadas por el impago de diferentes importes, y en todas ellas se ha seguido la misma línea doctrinal, que ha venido caracterizada por la inusual situación jurídica planteada por el régimen existente en la Urbanización de San Cristóbal, que excluye, al no existir una copropiedad sobre elementos comunes, la aplicación del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Ello ha obligado a distinguir aquellas reclamaciones dirigidas contra los socios, en las que se tuvo cuenta, dado el régimen mercantil aplicable a las sociedades anónimas, si se impugnó o no el acuerdo de la junta donde se aprobó la liquidación decuentas, y si el socio accionista fue o no citado, si acudió o no a la junta y en su caso si se le comunicó o no dicho acuerdo; como expusieron de manera extensa las sentencias de esta Sala con número 420/02, de 23 de septiembre del año pasado, la 498/03, de 25 de julio de este año, y la 218/03 de 4 de abril de este año . Y en esa última resolución, respecto a los propietarios no socios, en cuanto usuarios de los elementos de uso común, se incidió en que su obligación de...

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