SAP Valencia 279/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:2309
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____279/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 79/03 , por la mercantil Amusement Machines Grupo Comatel S.L contra Dª Daniela ; sobre "Acción de resolución de contrato", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Daniela , representado por el Procurador Dª Ana Isabel Serna Nieva, y dirigido por el Letrado Dª Juana Sagra Calvillo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 17-09-04 contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a SOLER MONFORTE,MERCEDES, en nombre y representación de AMUSEMENT MACHINES GRUPO COMATEL SL, debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas y de azar de fecha 19 -12-1.994, que existía entre las partes, por incumplimiento de la demandada, y debo condenar a eta última a estar y pasar por tal declaración, así como a que entregue a la actora la máquina modelo Santa Fe Loto con número de autorización de explotación VB-46304; asimismo debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad que le hubiere correspondido diariamente de los beneficios diarios que habría obtenido la máquina de haber estado en funcionamiento en el periodo comprendido entre el 26 de febrero de 2002 hasta la fecha de la efectiva entrega de la máquina que será calculada en ejecución de sentencia, en atención a los documentos que no han sido impugnados del número 11 de los de la demanda, y con los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de la presente resolución. Con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 18 de mayo de 2004, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La mercantil Amusement Machines Grupo Comatel S. L., presentó demanda frente a Dª. Daniela , instando, según los términos del suplico, se declarara resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas y de azar de fecha 19 de diciembre de 1994 suscrito entre las partes, por incumplimiento de la demandada, y la condena a ésta a estar y pasar por tal declaración, con entrega de la máquina del tipo aludido que se describe, y a pagar a la actora la cantidad de 46,47 euros por cada día transcurrido desde el 26 de febrero de 2002 hasta la efectiva entrega de la máquina a su propietaria, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual, e intereses legales.

Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Como señala la S. de la A. P. de Burgos, Sección 2ª, de 28 de marzo de 2003 , con cita de la doctrina jurisprudencial, el contrato de explotación de máquina recreativa es un negocio jurídico atípico y complejo, carente de regulación específica en nuestro Derecho positivo, que, sin asimilarse al contrato de arrendamiento o al de sociedad, habiendo sido expresamente negada su identificación con esta figura en la

S. del T. S. de 4 de febrero de 1993 , participa de elementos que son comunes a dichos contratos, viniendo su régimen jurídico definido esencialmente por la voluntad de las partes, con base en el principio de libertad de pactos reconocido en el artículo 1.255 del Código Civil , en relación con el artículo 1.091 del mismo texto legal .

Y su carácter de contrato de duración y no de ejecución instantánea, dado que las recíprocas obligaciones y prestaciones de las partes...

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