SAP Valencia 623/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2003:5394
Número de Recurso717/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____623/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a 31 de Octubre de Dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 15/02, por Dª Araceli contra la sociedad "Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (Seguros R.G.A.) sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Araceli , representado por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistido del Letrado D. José Miguel Armero Acebrón contra "Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros(Seguros R.G.A.)" , representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y asistido del Letrado D. A. García Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 14-3-03 en el Juicio Ordinario núm. 15/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de Dª Araceli , contra la entidad "Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (Seguros R.G.A.)", y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de Dª Araceli , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de "Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (Seguros R.G.A.). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día Veintidos de Octubre de Dos mil tres.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia dictada en antención a los siguientes

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, alegando, en síntesis: que la circunstancia de padecer el malogrado señor Bernardo "diabetes mellitus insulinodependiente" fue puesta en conocimiento de la demandada, rigiéndose la relación contractual que a las partes vincula por la Ley de Contrato de Seguro, por lo que ésta debió acomodar su actuación a las previsiones del artículo 10, recayendo sobre ella la prueba de haber actuado diligentemente presentando un cuestionario de salud con observancia de los presupuestos legales, siendo así que, en su caso, al esposo de la actora se le sometió a firma un cuestionario entre otros muchos documentos que regulaban el contrato de préstamo por la actora y su esposo solicitado, limitándose aquél a firmarlo, lo que equivale a la falta de presentación del mismo, no pudiendo la Aseguradora ampararse en la exoneración parcial de responsabilidad que el artículo 10 prevé, por cuanto la misma sólo es aplicable para los supuestos de dolo o culpa grave del tomador o asegurado por cuanto la causa de la muerte es ajena al padecimiento anterior a la suscripción del contrato de seguro; que la declaración de salud no cumple con los presupuestos exigidos legal y jurisprudencialmente para ser tenida por tal, sin que por la demandada se haya propuesto prueba alguna tendente a acreditar siquiera que se redactara atendidos los datos ofrecidos por cuestionario de salud alguno que, por otra parte, no es traído por la demandada al procedimiento; que se procede a aplicar una reducción proporcional a la sobreprima que se sostiene había de haberse satisfecho sin justificación alguna, por cuanto no se ha mentido en orden a la edad del asegurado; que, en todo caso, la demandante se halla legitimada para reclamar como beneficiaria que lo es del contrato suscrito; que la sentencia dictada realiza una interpretación errónea de las disposiciones contenidas en los artículos 3, 5, 10, 89 y 91 de la Ley aludida, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del Código civil, pues no se aportó a autos cuestionario de salud alguno a pesar de ser requerida al efecto la demandada, que, en todo caso, tal cuestionario no fue rellenado por el asegurado hoy fallecido que se limitaría a firmarlo, que no se le entregaron las condiciones generales del contrato ni en el acto de su suscripción ni posteriormente, que el contrato carece de firma del tomador, que las cláusulas del contrato no observan las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y, finalmente, que la prueba de que el cuestionario se cumplimentó omitiendo datos pesa sobre la demandada y no sobre el actor.

Y, en trámite de oposición, se contraargumentó por la demandada: que el beneficiario de la pólizasuscrita para caso de muerte era el propio tomador del seguro, esto es, Caja Rural de Valencia, y el cónyuge del asegurado sólo podría percibir en caso de fallecimiento de éste el exceso, que el fallecido Don Bernardo suscribió una declaración de salud en los términos que constan en la póliza, conforme a la cual goza de buena salud y no padece ni ha padecido enfermedad o lesión grave y ello a pesar de que padecía una "diabetes mellitus insulinodependiente", siendo el capital cubierto por la póliza según cuadro de amortización del préstamo a la fecha del fallecimiento de 2.594.513 pesetas, de modo que el beneficiario hasta este límite será el Banco y sólo en cuanto al exceso el cónyuge actor; que, en definitiva, ninguna prueba aporta el actor de que el señor Bernardo manifestara padecer enfermedad alguna, pues lo cierto es que omitió tal dato al suscribir el contrato y firmar la declaración de salud, correspondiendo al actor alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión; que la propia actora manifiesta en su demanda que el señor Bernardo no se consideraba enfermo al no dar a su dolencia relevancia alguna, por lo que, en definitiva, no puso tal hecho en conocimiento de la demandada para que ésta decidiera si celebraba o no el contrato y en qué condiciones, es decir, para que efectuara una valoración adecuada del riesgo, por lo que procedió a reducir la indemnización conforme al artículo 10.4 de la Ley de Contrato de Seguro, practicando la sobreprima correspondiente, con un resultado de 963.428 pesetas que en su día fueron abonadas al Banco; que ocultó dolosamente la enfermedad padecida con anterioridad a la suscripción del contrato e, incluso, la evolución de la enfermedad grave que más tarde provocaría la muerte; que no fue el Agente de la aseguradora el que rellenó el cuestionario de salud y así se recoge en la Sentencia conforme a la cual no constan las concretas circunstancias en que se cumplimentó; y, finalmente, que el asegurado actuó dolosamente al omitir circunstancias relevantes, ocultando posteriormente las que agravaban el riesgo.

SEGUNDO

Y a efectos de resolución del recurso interpuesto, de necesaria invocación la relación contractual que a las partes vincula, rubricada por la propia demandada como "seguro temporal de amortización de...

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