SAP Valencia 407/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:4153
Número de Recurso671/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 407/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000671/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000489/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Clemente y Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales EMILIO SANZ OSSET y ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a ZEUS QUIMICA SA, LEVANTE FINISHINGS SL y Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Clemente y Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 27 de junio de 2006 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Zeus Química S.A., representada por el Procurador Sr/a. Sergio Llopis Aznar, contra la entidad Levante Finishings S.L. y Ramón , declarados en rebeldía, Clemente representado/a por el Procurador Sr/a emilio Sanz Osset, y contra Carlos Daniel , representado/a por el Procurador/a Elena Gil Bayo, Debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de seis mil quinientos cinco euros con veintiocho centimos -(6.505,28.-€), de principal, más los intereses legales desde la fecha en que la obligación es exigible, que es desde la fecha de devolución de las letras, haciéndoles expresa imposición de las costas causadaas"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Clemente y Carlos Daniel , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 27 de junio de dos mil seis estima la demanda formulada por la representación de la entidad ZEUS QUÍMICA S.A. y condena a la mercantil demandada y a sus administradores, solidariamente, al pago de la cantidad de 6.505,28 euros.

Se alza contra la expresada resolución, en primer término, la representación de DON Clemente - folio 567 y los siguientes de las actuaciones - quien alega que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba que conduce al Juzgador a conclusiones equivocadas pues no ha sido demostrado que en el período durante el cual su representado fue administrador de la mercantil - entre el 30 de mayo y el 3 de diciembre de 2002 - la empresa estuviese incursa en causa de disolución, destacando que al tiempo del cese de su representado no se había cerrado el ejercicio ni formulado, en consecuencia, las cuentas anuales que pudieran poner de manifiesto la existencia de un déficit patrimonial. Destaca, por el contrario, la declaración del testigo Sr. Victor Manuel - asesor - que indicó que comenzó a verse que la sociedad no iba bien a partir del año 2003, dejándole de abonar el asesoramiento en 2004 y 2005, fechas en que el apelante ni era administrador ni socio. Asimismo señaló que de la prueba practicada se desprende: 1) que la empresa demandada continuó activa y abierta al público hasta el año 2005, 2) que la demandante pese a la aportación de facturas de 2002 no intentó el cobro frente a la sociedad antes de dirigirse a los administradores pese a que la sociedad tenía suficiente patrimonio para atender su importe, 3) que la gerencia real de la empresa la llevaba DON Ramón sin que los demás tuvieran conocimiento de la marcha de la empresa por tener sus propios negocios en Albacete y Madrid. Articuló también como motivo de apelación su discrepancia con la condena a su representado al abono de intereses desde la fecha de devolución de las letras cuando no hay letras sino facturas, y ello sin fundamentación ni sustento jurídico alguno. Por todo ello suplica del Tribunal de Alzada la estimación del recurso de apelación, la revocación de la resolución recurrida, la desestimación íntegra de la demanda presentada por ZEUS QUÍMICAS SA y la imposición de costas a la contraparte si se opusiere al recurso.

La representación de DON Carlos Daniel se alza también contra la sentencia de instancia - folios 575 y siguientes - y destaca la vulneración de las reglas de distribución del "onus probandi" del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la ausencia de los requisitos exigidos legalmente para el nacimiento de responsabilidad del administrador por cuanto: 1) en el único ejercicio en el que se registraron pérdidas mientras el demandado ostentó el cargo de administrador, la mismas fueron ridículas pues ascendieron a 150 euros. Respecto del ejercicio de 2002 en el que la actora y el Juez sustentan su tesis, destacó que su cese como administrador se produjo el 3 de diciembre y por tanto el ejercicio no estaba cerrado ni se habían presentado las cuentas, de manera que no sabía si la empresa tendría beneficios o pérdidas. 2) No se ha practicado prueba pericial que permita determinar si en esa fecha la sociedad estaba o no incursa en causa de disolución, pese a resultar una prueba esencial, máxime cuando la testifical revela que los problemas empezaron a plantearse a finales de 2004, principios de 2005, período durante el cual la sociedad permaneció activa y gestionada por el Sr. Ramón . Argumentó, por otra parte, la existencia de una resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de fecha 28 de junio de 2006 , de distinto signo a la apelada y finalmente impugnó, asimismo, el pronunciamiento de condena en materia de intereses por razones análogas a las expresadas en el recurso reseñado con anterioridad, para terminar suplicando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La demandante se opuso al contenido de ambos recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Abril de 2016
    • España
    • 13 Abril 2016
    ...contradictoria entre Audiencias Provinciales, citando al efecto como opuesta a la sentencia recurrida la SAP de Valencia (Sección 9ª) de 9 de noviembre de 2006 que rechaza que la causa de disolución por pérdidas concurriera en los dos meses anteriores al cese de los administradores, por lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR