SAP Valencia 516/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:5263
Número de Recurso730/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 516/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 730/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 545/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandia nº. 3 , entre partes, de una, como demandante apelante a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL , y de otra, como demandada apelada a DON Alvaro Y DOÑA Rocío ; DON Juan Antonio , HERENCIA YACENTE DE Diana , sobre Reclamacion Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Instituto de credito Oficial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Gandia nº. 3, en fecha 9 de mayo de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sr. Jesús Eduardo Ferrando Cuesta, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, contra Juan Antonio , declarado en rebeldía, la Herencia Yacente de Diana declarado en rebeldía y Alvaro y Rocío representado por el procurador Valerio Máximo Peiro Vercher, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la suma de Once Mil Doscientos Sesenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos más los intereses pactados de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin que proceda hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Instituto de credito Oficial , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Gandia dictó sentencia, con fecha 9 de Mayo de

2.005 que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial, contra Juan Antonio , declarado en rebeldía, la herencia yacente de Diana , y Alvaro y Rocío , condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 11.268'98 Euros, más los intereses pactados de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin que proceda hacer especial condena en costas, recurriendo ambas partes en apelación.

Por la representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL se interpone recurso de apelación que fundó en los siguientes motivos:

no prescripción, en este caso, de los intereses remuneratorios, ya que, aun partiendo del plazo de prescripción de cinco años, derivado del artículo 1966-3 CC , la acción no estaría prescrita, toda vez que se habría interrumpido, ya que la póliza venció en 1-1-9; se reclamó por cartas con acuse de recibo el 21-11-96 (documentos 50 a 57); el 19-6 y 19-7-2001 se remiten telegramas con acuse de recibo en reclamación -documentos 42 a 49 y 34 a 41- y el 13-9-01 se interpone demanda que es desestimada por la sección 11ª al considerar que BBVA no tenía legitimación activa; el 15-9-03 y 4- 8-04 se remiten nuevos telegramas, y el 23-11-04 se presenta demanda que da lugar al juicio que aquí nos ocupa. A dicha carta se le han atribuido efectos interruptivos, y, en este caso, además los deudores son solidarios, por lo que también es aplicable lo dispuesto en el artículo 1974 del Código Civil .

No existe retraso desleal, argumentando la existencia de múltiples resoluciones de esta Audiencia, y, en concreto, de esta Sección Novena, en tal sentido, así como de la Audiencia Provincial de Alicante, al no concurrir los elementos esenciales, ni una situación no presumible, ya que el demandado era consciente del débito y de su impago, lo que, entiende, excluye la aplicación de la doctrina expuesta. Además aludió al conocimiento de la existencia de la deuda, al rechazo de determinados instrumentos de reclamación y al conocimiento general de las posibilidades de condonación, no sólo por los telegramas aportados, en este caso, sino por la difusión general que alcanzaron tales anuncios.

Finalmente, en cuanto al interés de demora, entiende que ha de ser el pactado, muy inferior al tipo de mercado, no sólo al de entonces, sino al actual, habiéndose ejercitado los derechos y acciones conforme a las normas de buena fe.

Solicita, por lo expuesto, la estimación del recurso y de la demanda íntegramente

Por los demandados se planteó, asimismo, recurso de apelación, que fundaron en los siguientes aspectos:

Excepción de falta de capacidad procesal del Instituto de Crédito Oficial, alegada al contestar la demanda, ya que aunque la interposición de la demanda se dice que se efectúa por el ICO lo cierto es que quien comparece atribuyéndose la representación de aquella entidad es el BBVA S.A. como tal entidad bancaria, y no irrogándose la representación del ICO, y no resulta factible tal asunción de representación ni el ejercicio de la acción de reclamación de que es titular el ICO. Además tampoco se ha autorizado el ejercicio de acciones judiciales, que requieren autorización expresa para entablarlas, siendo insuficiente el documento privado aportado, y aun suponiendo que el contrato de gestión implique una delegación genérica, el mismo establece una serie de condiciones: como autorización expresa para transigir o realizar cualquier acto de riguroso dominio y para la iniciación o continuación de procedimientos, siendo este requisito o presupuesto insubsanable.

En segundo lugar, en cuanto al fondo, prescripción de la deuda derivada del crédito de carácter excepcional otorgado, ya que la naturaleza del mismo es presupuestaria y de naturaleza mercantil, y, en consecuencia, el plazo de prescripción es de cinco años, por tratarse de ingresos de derecho público del artículo 40 LGP , lo que viene adverado por la necesaria intervención en los anuncios que se acompañan a la demanda de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, ya que derivan de la concesión extraordinaria de un crédito al efecto.

No exigibilidad de la deuda reclamada por principal e intereses por infracción del artículo 1852 y 1256 del Código Civil , y por aplicación simultánea o subsidiaria de la doctrina del retraso desleal e infracción del artículo 57 del Código de Comercio , así como la derivada de determinadas resoluciones, por cuanto probado que ICO suspendió el cobro de los créditos, se han planteado distintas reclamaciones, al tiempo, lo que ha tenido una fuerte repercusión, ello ha impedido que el deudor principal haya podido atender a su vencimiento las obligaciones derivadas del crédito concedido, ya que ni se declara vencido, ni se reclama su importe llegada la fecha de vencimiento, sin que la circular del Banco Exterior pueda considerarsereclamación, los telegramas de 2.001 no son reclamación de ICO, porque se dirigen por el BBVA, y el de 2003, en que se reclama una cantidad distinta, no fue recibido, y en el de 2.004, en que consta un importe inferior, tan sólo lo recibe uno de los demandados, por lo que sólo con la demanda que inicia este procedimiento puede entenderse reclamada la deuda, muchos años después, por lo que solicitó la desestimación del recurso planteado de contrario así como en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios.

Reprodujo, asimismo, el motivo de oposición relativo a la vulneración de las condiciones aplicables al crédito excepcional que se instrumenta derivado del RD 4/87 y OM de 30 de Noviembre de 1.987 , ya que utiliza el concepto comisión por demora para incrementar el coste financiero que pudiera derivar de la operación, se aprovecha de unas condiciones de necesidad y de la existencia de una pluralidad de afectados, alegando finalmente su conformidad con la sentencia de primera instancia en cuanto a la prescripción de los intereses remuneratorios de capital al tipo del 7%

Solicita, en definitiva que, con estimación del recurso, se estime la demanda exclusivamente por el principal, más los intereses legales desde la sentencia, manteniendo, en lo demás, la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

La parte actora se opuso, a su vez, a dicho recurso, solicitando la desestimación del recurso del demandado.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Como cuestión previa hemos de examinar la falta de capacidad procesal...

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