SAP Valencia 144/2005, 12 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha12 Abril 2005
Número de resolución144/2005

ROLLO núm. 859/2004 - K -SENTENCIA número 144/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 12 de abril de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 859/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 269/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valencia , entre partes; de una, como demandados apelantes, MARICHAL FORWARDING CONDAL, SA y don Fernando , representados por la procuradora doña Inmaculada Gómez Sampedro; MARICHAL FORWARDING, SL, representado por la procuradora doña Guadalupe Porras Berti, y don Alvaro , don Jon , don Carlos Ramón , don Benedicto y don Lorenzo , representados por la procuradora doña María Carmen Navarro Balaguer, y de otra, como demandante apelado, WINCANTON TRANS EUROPEAN ESPAÑA, SL, representado por la procuradora doña Constanza Aliño Díaz-Terán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número Tres de Valencia, en fecha 9 de enero de 2003 , contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "No ha lugar a decretar el sobreseimiento del proceso solicitado por la procuradora doña Carmen Navarro Balaguer, en representación de don Alvaro y otros, y por la procuradora doña Guadalupe Porras Berti, en representación de Marichal Forwarding, SL y Marichal Forwarding Condal, SA, en sus respectivos escritos de fecha 11 de diciembre de 2003 por los que se promovió la presente cuestión incidental de previo pronunciamiento.

Se concede a la mercantil Wincanton Trans European España, SL como sucesora universal en todos los derechos y obligaciones de Transportes Internacionales El Marqueset, SA tras la fusión por absorción formalizada en virtud de escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2003, el plazo de diez días para que, si a su derecho conviene, pueda personarse en forma con Letrado y Procurador aportando el oportuno poder de representación procesal

Con su resultado se acordará lo procedente sobre la continuación del proceso y singularmente sobre el nuevo señalamiento del juicio suspendido en su día."La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Tres de Valencia, en fecha 10 de mayo de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Constanza Aliño Díaz-Terán, en representación de WINCANTON TRANS EUROPEAN ESPAÑA, SL, contra las mercantiles MARICHAL FORWARDING, SL y MARICHAL FORWARDING CONDAL, SA, y contra los demandados don Alvaro , don Carlos Ramón , don Jon , don Benedicto , don Lorenzo y don Fernando , y, en consecuencia:

Declaro que las conductas realizadas por los demandados descritas en la presente sentencia son constitutivas de actuaciones desleales y en concreto de actos objetivamente contrarios a la buena fe, de denigración y de inducción a la infracción contractual.

Condeno asimismo a los demandados, durante el plazo de dos años desde la presente sentencia, a abstenerse de mantener cualquier contacto comercial con los clientes, corresponsales y proveedores que habiéndolo sido de la entidad actora, dejaran de serlo en el período comprendido entre octubre de 2002 y junio de 2003 pasando correlativamente en dicho plazo a ser clientes o prestar sus servicios a las demandadas, a abstenerse de utilizar los listados de clientes y proveedores y tarifas de la demandante en sus prácticas comerciales, de difundir afirmaciones engañosas o falsas acerca de la mercantil actora, y de mantener cualquier contacto comercial respecto de los trabajadores que lo sean de la demandante durante el referido plazo de dos años.

Condeno asimismo a los demandados a satisfacer a la demandante la suma de 121.584 euros en concepto de daño emergente, la suma de 677.000 euros en concepto de lucro cesante o ganancia dejada de obtener en el último trimestre de 2002, y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de ganancia dejada de obtener en el año 2003 según las bases contenidas en el apartado b) del fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, devengando las referidas cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente sentencia o desde su cuantificación.

Condeno a la demandada a la publicación, a su costa, del fallo de la presente sentencia en dos diarios de difusión nacional, en dos diarios de difusión en la provincia de Valencia y en dos revistas especializadas del sector del transporte

En cuanto a las costas procesales, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Auto aclaratorio de Sentencia, de fecha 3 de junio de 2004 , que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se completa la sentencia de fecha 10 de mayo de 2004 en el único sentido de aclarar y precisar que la condena de los demandados a que se refiere el apartado C del fallo es solidaria."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, con excepción de las relativas al plazo para dictar la presente resolución, por razón de la complejidad del asunto y cuestiones controvertidas en la alzada, y por el volumen de trabajo que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la declaración de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida así como la fundamentación jurídica de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente.

PRIMERO

La complejidad del asunto de que trae causa la presente apelación, así como la extensión del procedimiento, exige, para una mejor resolución de las cuestiones que se someten a la decisión del Tribunal - desde de la aceptación en lo esencial de los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de apelación de 10 de mayo de dos mil cuatro -, que hayamos de partir de la trascripción de la base fáctica fijada por el magistrado "a quo" , tal y como se contiene en la resolución apelada. Así, declara probado que:

"

  1. Transportes Internacionales Marqueset S.A., es una empresa dedicada al sector del transporte terrestre nacional e internacional constituida en 1966 con Delegaciones en Madrid, Irán, Barcelona y Valencia, que constituyó también la mercantil Marqueset France, la cual posee centros en Paris y Lyon. En fecha 4 de julio de 2000 Marqueset es adquirida por la multinacional P&O Elipa Europea S.L. hoy P&O Transeuropean España S.L., por 23 millones de euros, y en diciembre de 2002 por WincantonTranseuropean España S.L., que es la entidad que finalmente se ha subrogado en la posición de Marqueset en este pleito mediante el mecanismo de la sustitución procesal (documentos nº 1 y 2 y los aportados por la actora en el incidente de previo pronunciamiento finalizado por auto de fecha 9 de enero de 2004).

  2. Marichal Forwarding S.L. se constituyó en el año 1998 y según informe comercial aportado con la demanda como documento nº 33 era en 2002 una empresa de reducidas dimensiones con 14 empleados y cuya cifra de facturación para el año 2000 fue de 1.429.519,31 € obteniendo un beneficio de 18.024,35 € que se aplicó a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Dicha sociedad se dedicó desde su constitución al almacenaje y transporte marítimo y aéreo iniciando su actividad en el sector del transporte terrestre precisamente en enero de 2003, ostentando además el 60% de las participaciones de Buffer Logistic S.L.. En cuanto a Marichal Forwarding Condal S.A. se constituyó en fecha 28 de noviembre de 2002 (documento nº 66) comenzando sus actividades en febrero de 2003.

  3. Tras la adquisición de Marqueset por P&O la dirección de la empresa acordó conceder a los demandados D. Alvaro (Director de la Delegación de Marqueset en Irún), D. Carlos Ramón (Adjunto al Director de la Delegación en Irún), D. Lorenzo (Director de la Delegación de Madrid) y D. Benedicto (Director del Departamento Comercial de Madrid) un incentivo o gratificación en reconocimiento por los servicios prestados a la empresa, cuyo importe ascendió respecto de cada uno de ellos, a la suma de 431.528 €, así como al Director Comercial de Marqueset France D. Baltasar , ascendiendo la gratificación en este caso a 196.537,90 €, quienes se obligaron a continuar prestando servicios a la empresa durante un período de 2 años, hasta el día 5 de julio de 2002, lo que efectivamente cumplieron. Dichos directivos cobraron el referido "bonus" (documentos nº 3 a 9 de la demanda).

  4. Como consecuencia de la adquisición de Marqueset por P&O, primero, y por Wincanton, después, se generó un cierto clima de malestar entre algunos directivos de la empresa (singularmente entre los demandados) debido a divergencias con los directivos de P&O, empresa multinacional que había adquirido Marqueset, amén de que se extendió un sentimiento de inquietud por el futuro de los puestos de trabajo de los demandados, lo que supuso que el descontento fuera progresivamente en aumento, en un clima cada vez más tenso, y ello ante los rumores de una posible venta por parte de P&O de su filial de transporte terrestre en España tal y como se desprende de las declaraciones vertidas en juicio por los demandados, del testimonio de los Sres. Benedicto , Salvador , Domingo y Gaspar y de los artículos publicados en los ejemplares del periódico "Transporte XXI" y de la revista "Expedition&Logistique" aportados con la contestación de Alvaro y otros.

  5. A finales del año 2002, apenas unos meses después de cobradas...

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