SAP Valencia 188/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:2099
Número de Recurso183/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 188/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

  1. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 183/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 373/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Mislata nº 1 , entre partes, de una, como demandada apelante a MERCANTIL VIMAR ORO S.L., y de otra, como demandante apelada a DOÑA Lourdes , sobre Impugnacion Acuerdos Sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mercantil Vimar Oro S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Mislata nº 1, en fecha 3 de diciembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada dña. Lourdes representado por el procurador Dña. Rosario Arroyo Cabria, contra la mercantil Vimar Oro S.L., representado por el procurador D. Carlos Aznar Gómez.

  1. - Declarar la nulidad del acuerdo social de aprobación de las cuentas anuales adoptados en Junta General de Socios de 27.06.03. 3.- todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas". Dictándose auto de rectificación en fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, con la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica, la providencia de fecha 22-12-04, en el sentido de que donde se dice:"... por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Aznar Gomez, en nombre y representación de Dña. Lourdes ...", debe decir "... por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Aznar Gómez, en nombre y representación de Vimar Oro, S.L....."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mercantil Vimar Oro S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Lourdes formuló demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de impugnación de acuerdos sociales, contra la mercantil VIMAR ORO SL, solicitando la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2002 adoptado en Junta General Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2003, por considerar que tal acuerdo suponía una infracción de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Comercio ; con carácter subsidiario solicitaba la anulabilidad de tal acuerdo por haber sido adoptado en claro perjuicio de la sociedad y en beneficio de alguno de los socios. Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, estimando en parte la demanda, se declaraba la nulidad del acuerdo social de aprobación de las cuentas anuales que ha sido indicado.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la mercantil VIMAR ORO SL, alegando que como constaba en el informe pericial de Dª Antonieta , la no contabilización durante el ejercicio de determinados movimientos o actos no tiene porqué incidir en el balance y cuenta de resultados a 31 de diciembre, ya que lo que se somete a aprobación de la Junta son dichos documentos, balance y cuenta de pérdidas y ganancias, de manera que la falta de inicial contabilización carecerá de significación si se subsana previamente a la formulación del balance y cuenta de resultados. Indicaba que la imagen fiel de la situación de la empresa debe venir referida al momento final de cada ejercicio en el que se formulan aquellos documentos. Añadía que impugnaba también el pronunciamiento en materia de costas, pues la desestimación de la demanda obligaba a la aplicación del principio del vencimiento.

La parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación, que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado que ha sido el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, está en el caso de confirmar la sentencia de instancia, por cuanto la recurrente por mor de sus alegaciones no pretende mas que sustituir la valoración objetiva que de la prueba pericial ha hecho la Juzgadora de la Instancia por la subjetiva e interesada que dicha parte realiza no ya de la prueba pericial, sino de la documental que se acompañaba a su escrito de contestación a la demanda (f.145) en relación con la testifical de quien fuera emisor de aquél documento, Dª Antonieta , a la sazón persona que realiza la auditoría de la entidad demandada desde el año 2000.

A los efectos de la resolución del presente recurso, y en contestación al motivo de apelación alegado por la representación procesal de VIMAR ORO SL, son de tener en cuenta las siguientes consideraciones que aparecen con claridad expresadas en la SAP Pontevedra de 5 de febrero de 2002 : "La importancia de la información contable como elemento básico para el órgano de decisión de la empresa y para atender las demandas de los diversos agentes económicos, al tiempo que presupuesto del desarrollo económico de los pueblos y del desenvolvimiento de las relaciones económicas internacionales, ha sido puesta de relieve, entre otras normas, en la denominada Cuarta Directiva, de 25 de julio de 1978 , que trata de las cuentas anuales de las sociedades de capital y entre cuyos objetivos persigue, como indica en su preámbulo, proteger a los socios y a los terceros, lograr que las informaciones contenidas en las cuentas anuales sean comparables, y conseguir que estos...

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