SAP Valencia 213/2005, 12 de Mayo de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:2371
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

Id Cendoj: 46250370092005100247

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valencia

Sección: 9

Nº de Recurso: 126/2005

Nº de Resolución: 213/2005

Procedimiento: CIVIL

Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA Tipo de Resolución: Sentencia

- M -

ROLLO NÚM. 126/05

SENTENCIA NÚM.: 213/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 12/5/05.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 126/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 19, bajo el nº 1188/03 entre partes, de una, como demandante apelante a Juan Ignacio , y de otra, como demandada apelada a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y MERCANTIL FIANVA SA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 19, en fecha 23/11/04 , contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Mª de los Angeles Jurado Sanchez, procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria y contra Fianva S.A.: a) Debo absolver y absuelvo a los demandados de la acción de tercería de dominio planteada por el Sr. Juan Ignacio con ocasión del embargo trabado por la Agencia Tributaria sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Javea al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Javea, folio NUM002 , registral nº NUM003 . B) Y debo condenar y condeno al Sr. Juan Ignacio al abono de las costas originadas en esta instancia a la Agencia Tributaria y a Fianva S.A.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Ignacio , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta y hace propia la relación de hechos probados de la sentencia recurrida y la fundamentación jurídica de la misma.

PRIMERO

Por la representación de DON Juan Ignacio se insta recurso de apelación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2004 - folio 251 y siguientes de las actuaciones - por la que se desestima la demanda de tercería de dominio presentada por el indicado demandante respecto de la cabina cerrada plaza de aparcamiento cerrada con capacidad para dos vehículos - con acceso mediante escalera particular comunicada con el bungalow NUM004 de su propiedad, razonando la sentencia ahora apelada la inexistencia de título de dominio a favor del actor y traslativo de la propiedad con anterioridad a la práctica del embargo, no concurriendo tampoco los presupuestos de la accesión invertida, imponiendo al demandante las costas procesales derivadas del procedimiento, que se siguió con oposición de los demandados AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y FIANVA S.A.

Argumenta el recurrente, en sustento de su tesis impugnatoria, a los folios 261 y 267 y siguientes de los autos, que es el titular del bungalow NUM004 de la Urbanización Parque Cala Blanca de Javea, del que la cabina litigiosa es anexo unido por una escalera, y que la viene ocupando y acondicionando para su uso en justificación de la accesión invertida que proclama, para terminar suplicando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de primera instancia y la estimación de la demanda con expresa condena en costas a las adversas, que, a su vez, se oponen al recurso de apelación por las razones que constan en sus respectivos escritos de oposición a la apelación.

SEGUNDO

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco , "la primordial finalidad de la pretensión actuada en la tercería de dominio, es el levantamiento de la traba del embargo afectando al bien que sea su objeto por lo que conviene más a la naturaleza de la acción del tercerista el carácter de declarativa de la titularidad dominical del bien embargado, y consiguiente levantamiento de una traba que recayó sobre bienes que no eran de la propiedad del deudor ejecutado en el procedimiento principal del que la tercería dimana, lo que hace que sean requisitos ineludibles para que la postulación del tercerista pueda prosperar la prueba de su dominio y que su adquisición fue anterior a la...

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