SAP Badajoz 405/1998, 11 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso543/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/1998
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 405/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 11 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal de Tráfico núm. 207/98-; Recurso Civil núm. 543/98; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA, defendido por el letrado D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO seguida contra D. Agustín y entidad de derecho público «Consorcio de Compensación de Seguros» sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 14 de septiembre de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Francisca Nieves García en nombre y representación de D. Miguel frente a Don Agustín y Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen al actor la suma de 710.822 pesetas, intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, se declara la exención de la suma de 70.000 pesetas de la cantidad anteriormente referenciada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico 4_.Contra esta resolución cabe recurso de Apelación que se interponga un escrito ante este juzgado en término de cinco días.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Agustín y entidad de derecho público «Consorcio de Compensación de Seguros», admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA, defendido D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 543/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Postula al recurrente se acuerde la nulidad de actuaciones y retroacción del trámite al momento de contestación de la demanda argumentando que ya en 21 de Julio de 1998 [y así obra en el Acta del Juicio Verbal] se reclamó la suspensión del procedimiento y a los efectos de que le fuera designado abogado por el turno a oficio al carecer de recursos económicos para su designación independiente, lo que le era negado por entender el juzgador que conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley que Enjuiciamiento Civil no era preceptivo la asistencia le letrado y, subsidiariamente, que tal...

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