SAP Valencia 609/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:4267
Número de Recurso430/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 609/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

En Valencia a seis de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 430/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal 230/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Requena nº. 3 , entre partes, de una, como demandante apelante a DON Benito , y de otra, como demandada apelada a DON Pedro Francisco Y DOÑA Lourdes , sobre Deshacer Obras, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Requena nº. 3, en fecha 12 de febrero de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Benito contra D. Pedro Francisco y Dª. Lourdes y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales al actor".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Benito , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Benito propietario junto su esposa de la vivienda sita en Utiel C/ DIRECCION000 NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 , al amparo de la normativa de la Ley Propiedad Horizontal, interesa de los demandados, Pedro Francisco y Lourdes , propietarios de la vivienda puerta NUM003 planta NUM004 , sita debajo de aquella a la retirada del tubo - chimenea que discurre por el deslunado del edificio y que atraviesa la pared de cierre, por su exterior, de la vivienda del demandante, al haberse colocado sin el consentimiento unánime del resto de copropietarios.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia, no obstante reconocer la instalación de la chimenea yapoyarse sobre un elemento común, rechaza la pretensión del actor por haber existido una Junta de copropietarios que dio el consentimiento a los interpelados y por existir un consentimiento tácito del actor a dicha colocación dado el tiempo transcurrido desde su instalación que fue en 1991.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando, en síntesis, que la colocación de la chimenea es contraria a la normativa de la propiedad horizontal y que no existía consentimiento por el Sr. Benito , razón por la que interesaba de este Tribunal una sentencia que estimase la demanda.

SEGUNDO

Resulta incuestionable que la colocación de la conducción de la chimenea por parte de los demandados, a través del muro de cierre del deslunado o patio de luces del mentado Edifico, constituye un aprovechamiento de un elemento común por parte de un copropietario a cuyo efecto es necesario el consentimiento unánime de los copropietarios conforme al artículo 7, 12 y 17 de la Ley Propiedad Horizontal , cuestión no discutida, mas cuando dicha instalación, además, constituye un gravamen real al implicar una servidumbre que carga a la Comunidad, lo que refuerza la necesidad del consentimiento en los términos fijados legalmente. A la hora de examinar la existencia de tal manifestación de voluntad por la Comunidad, se afirma en la sentencia apelada haber existido una Junta en la que los demandados pidieron autorización para su colocación y que se otorgó la misma. Evidente es que corresponde a los interpelados conforme al artículo 217-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil acreditar tal hecho, es decir, la adopción de un acuerdo por parte de la Junta validamente tomado, para en ese caso enervar la pretensión del actor y la prueba practicada no pone de manifiesto de forma objetiva y suficiente la existencia de dicho acuerdo adoptado con las formalidades legales. No consta acta...

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