SAP Valencia 226/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2004:1892
Número de Recurso756/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:226/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la ciudad de Valencia a 28 de abril de 2004.

Visto por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO , el presente rollo de apelación nº 756/03 , dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 510/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de ALZIRA , entre partes; de una como demandados apelantes, D. Simón y Dª María ; y, de otra, como demandante apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAN CRISTOBAL SA, representada por la Procuradora Sra.CAUDET VALERO , sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Alzira, en fecha 26/02/03 , contiene el siguiente FALLO:" Estimo la demanda formulada por Dª Araceli Romeu Maldonado, en representación de la Comunidad de Propietarios San Cristóbal S.A., contra D. Simón y Dª María , representados por Dª María Climent Castillo, y en su virtud condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.039,75 euros, más intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, dándose el trámite previsto en la Ley; remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial; tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan en principio los Fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, sin perjuicio de los propios de la presente resolución; en orden a las discrepancias al respecto de los demandados-apelantes sobre el pedimento y de condena finalmente concretado por la Anónima demandante (como gestora de los elementos y de los gastos comunes, de esta urbanización, y constitutiva de un propio complejo inmobiliario de los contemplados en el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal de21 de julio de 1960 , introducido en ella por la Ley 8/1999 ), y, consecuentemente adoptado en la sentencia.

A estos efectos, precisar, dadas las alegaciones y precisiones del letrado de la parte actora, en el juicio verbal, pero, sobre todo, dada la documental al mismo juicio aportada (nueva "certificación" societaria de 13 de febrero de 2003,a folio 154, que sustituyera la del folio 66, documento 10 de la demanda, y como "causa de pedir", según el art. 21 LPH , así tenido que expedirse y para presentarla al juicio a celebrarse el 17 de aquel mismo mes de Febrero, expedida ante el "pago" a la Sociedad y en 19 de Enero anterior, en razón de una serie de recibos o "lecturas", según el consumo de agua por la parcela NUM000 de la urbanización), y, además, dados los precisos términos de la oposición a la demanda hecha por los demandados, precisar, decíamos, y puntualizar:

que, frente a lo pedido en aquella demanda, de 1183,95 euros, y, según la certificación (documento

10) acordada en la Junta General de la Anónima accionante, y, por lo demás, con acuerdos no impugnados por ninguno de los accionistas (una parte menor de los más de mil "parcelistas" en la urbanización), ni, con "acuerdos nulos", por los terceros eventualmente afectados, como estos demandados y con propio "interés legítimo" en el acuerdo societario correspondiente, parcelistas y residentes todo el año en la vivienda unifamiliar (aquí, comprada en Diciembre de 1991, y levantada en la parcela nº NUM000 ),mas "no accionistas" en la Anónima de referencia,...frente a esa cuantía de deuda, folio 66, comprensiva de cuotas por "prestación servicios", por "repercusión basura", y también, comprensiva, de "factura consumo agua" trimestres 3/2000 al 3/2002, ambos inclusive,... el antes aludido pago de 596,52 € y de 19 Enero, por el contrario, lo refería efectuado, esa nueva certificación del Secretario del Consejo de Administración de la sociedad demandante, por cuenta de "facturas por consumo de agua desde 30/9/00 a 30/12/02", sic, y, de cuyo pago, 423,67 € "correspondieran a importes adeudados hasta la Junta general de 28/04/2002" (aquella asamblea, base de la certificación litigiosa del art. 21 LPH ), ... de suerte tal, el cotejo del detalle de ambas certificaciones, folios 66 y 154, que, de la primera subsistían impagados los doce conceptos primeros, por 1039,75 €, que se reflejaban en la nueva y tan actualizada certificación, pero, asimismo, pendiente de abonarse, por D. Simón (y pese pagadas las ocho últimas partidas, por consumo de agua, de la certificación de 2 de diciembre de 2002, folio 66, en cuantía de los dichos 596,52 €), los 105,59 € de la factura por agua del trimestre 3/00, y de manera, asimismo, que ese pago de 596,52 €, del recibo de 19 de enero de 2003 (folio 156), comprendía una diferencia de 37,65 €, por la "factura agua 4/02", reconducible a la última de las liquidadas o atendidas según la certificación de 13 de febrero de 2003, ... y, en consecuencia, a entenderse subsistente el crédito litigioso por 1039,75 € por prestación de servicios, electrificación de viales y repercusión basura, trimestres 1/2000 a 4/2002 ambos incluídos, renunciada "de facto" la exigencia de la factura trimestral 3/2000 y por agua, y, satisfechas íntegra y extrajudicialmente, con carácter previo al presente juicio verbal (pese reclamadas en la demanda), las facturas por consumo de agua para la vivienda -parcela NUM000 , y por parte de la sociedad demandante, propietaria del pozo y bombas extractoras de agua (certificación del Secretario de la Sociedad a folio 102,y copia simple de la certificación del Registro de la Propiedad de Alberic, sobre la compra de una finca de treinta hectáreas, inscrita por la anónima actora en 7 de marzo de 1991, a folio 113) y verificada oficialmente (Registro de Establecimientos Industriales en la Consellería de Ocupación, Industria y Energía de la Generalidad Valenciana) como dedicada, en Partida San Cristóbal del término municipal de Alberic, a la actividad de "abastecimiento de agua", con "distribución de agua potable a abonados según demanda, "y con la pertinente maquinaria al...

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