SAP Valencia 224/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2004:1877
Número de Recurso719/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 224/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En Valencia a 28 de abril de 2004.

Visto, por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, el presente rollo de apelación número 719/03, dimanante de los autos de Juicio de Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, de los de TORRENTE, bajo el número 661/02 , entre partes; de una, como demandada apelante,

D. Carlos Miguel , y de otra, como demandante apelada, la DIRECCION000 DE PAIPORTA, sobre reclamación de cantidad..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2, de los de Torrente, en fecha 24 de marzo de 2003 , , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando la demanda formulada por DIRECCION000 de Paiporta, representado por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y asistido del Letrado D. Juan García Sanchis contra D. Carlos Miguel , debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que una vez firme esta resolución abone a la parte actora la cantidad de mil doscientos veinticuatro euros con cuarenta y un céntimos; con imposición de costas a la parte demandada actora. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial; tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ratifican, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, y no desvirtuados por la argumentación en contrario del demandado-recurrente; el que ha insistido en los vicios esenciales, y a su criterio, de las convocatorias a las Juntas de la Comunidad de Propietarios en ese edificio, como en la falta de los requisitos necesarios ysustanciales en las Actas y antes en las deliberaciones y votaciones de las reuniones, a la hora de la adopción de los acuerdos, como base, y a su vez, de la deuda supuestamente generada como a su cargo, y específicamente certificada para el planteamiento del juicio monitorio antecedente, según acuerdo expreso en Junta General Extraordinaria de 20 de Noviembre 2001; cuanto insistiéndose en la "falta de legitimación pasiva" del demandado, con respecto a esta derrama, impagada por su parte, y por 1.224,41 Euros, correspondiente a su cuota en la sustitución de las bajantes de desagüe en la finca.

SEGUNDO

En cuanto a la excepción de "falta de legitimación pasiva del demandado", reiterada en la apelación, y oportunamente rechazada en la sentencia ahora controvertida; cumple a la Sala insistir en su improcedencia y, finalmente. Cuando, considerado de siempre el demandado D. Juan Antonio , como el propietario de los dos bajos en la finca de autos (con cuotas de participación, y respectivamente, del 15 % y del 7%, Notas del Registro de la Propiedad a folios 71 y 72, coincidentes con las consideradas por la Junta de la Comunidad de Propietarios demandante, en su reunión de 20 de Noviembre 2001, y en la que se cuantificara la deuda a cargo de aquel, 203.724 pesetas, y con acuerdo de autorizar a la Presidenta para otorgarse "poder para pleitos a favor de procurador y letrado", folio 18, y en, definitiva, base de la certificación formal a folio 19, del propietario de la puerta 2ª en la finca constituido en Secretario de la Comunidad de Propietarios, folio 19, y en relación su identidad y su firma con las menciones identificativas de firmas en las actas a folios 15 y 8), decíamos, cuando de siempre considerado el interpelado como el propietario de ambos bajos, y bien que sin constar en autos las fechas de sus adquisiciones (solo, por aquellas Notas Registrales constatado el otorgamiento, y sobre los bajos, de sendas hipotecas a favor del "Banco Hipotecario de España S.A.", inscritas en Febrero 1962), sin embargo, y hecha por el Sr. Juan Antonio liquidación de su sociedad de gananciales, con adjudicación de estas viviendas a su esposa Dª Valentina , según escritura de 8 mayo 2000, supuesto de hecho aprovechado para la invocación de la excepción y como ya transmitidas las fincas a tercero, previsiblemente según una situación jurídico-matrimonial de "separación de bienes"; el dicho cambio de titularidad dominical, y con trascendencia para el cumplimiento de la responsabilidad jurídico- ecónomica del artº 9.1 e) y f) de la Ley 8/1999, de Abril , no ha sido comunicado a la Comunidad de Propietarios, y en cumplimiento del subapartado i) del mismo artº 9 ; y con arreglo a cuya preceptiva ("quien incumpliere esta obligación, seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión, de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre éste"), subsistirán la legitimación pasiva del aquí demandado y la responsabilidad de pago por esta controvertida derrama, a cargo de la propiedad de ambos bajos, en defecto, y además, de haberse interpelado al presente a la nueva titular registral, ... aparte, la circunstancia de no haberse demostrado en autos haber tenido conocimiento los "órganos de gobierno" en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR