SAP Valencia 170/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:1596
Número de Recurso791/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 170/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, doce de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sr. Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 791/02, dimanante de los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Alzira, bajo el número 9/01, entre partes; de una, como demandante-apelante a Dª. Marí Luz , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Montoya Exojo, y de otra como demandados-apelados e impugnantes a D. Silvio y D. Domingo , representados por el Procurador de los Tribunales Dª Xelo Carmona Torro, sobre extinción de contrato de arrendamiento de local de negocio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante y demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Alzira, en fecha veintiseis de Julio de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Estimo integramente la demanda formulada por D. Manuel Sayol Marimón, en representación de D. Silvio y D. Domingo , defendidos por el letrado sr. Ubeda, declarando haber lugar a la misma, y en su virtud:-1º.-Declaro bien realizada y ajustada a Derecho la subrogación de D. Silvio en la posición del arrendatario del contrato suscrito con fecha 1 de mayo de 1977 entre D. Aurelio y Dª Gloria , respecto del local comercial sito en Alzira, CALLE000 n NUM000 adquirido por herencia por Dª Marí Luz .-2º.-Se desestima la demanda acumulada interpuesta porDª Ernestina Piera Carrascosa, en representación de Dª Marí Luz .-3º.- Al haberse admitido la pretensión principal defendida por D. Manuel Sayol Marimón, las costas de este procedimiento se imponen a Dª Marí Luz .-Notifiquese la presente resolución a las partes ..."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante y demandados, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 6 de Marzo de 2003, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Marí Luz formuló demanda solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la extinción del contrato de arrendamiento del local de negocio por haberse producido la jubilación del arrendatario, entendiendo que la subrogación pretendida por los demandados, hijos del arrendatario, carecía de validez y eficacia por pretenderse respecto de los dos y no respecto de uno de ellos, tal y como establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Al procedimiento incoado a virtud de dicha demanda se acumuló la demanda formulada por Aurelio , el arrendatario del local y hoy ya fallecido, y sus hijos Domingo y Silvio quienes pretendían la declaración judicial de que dicha subrogación se había realizado bien y ajustándose a derecho. La sentencia dictada en la instancia, con apoyo en la sentencia de fecha 12 de marzo de 1999 de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, estimó la pretensión de los Sres. Aurelio Silvio Domingo considerando que si bien la subrogación prevista en aquella norma sólo puede operar respecto de un descendiente, en todo caso, y respecto de uno de los hermanos demandados operó válidamente la subrogación sin perjuicio de haberse procedido a la identificación del mismo frente a la propiedad con ocasión del procedimiento objeto de ésta resolución.

Interpone recurso de apelación la parte actora reiterando sus alegaciones de la primera instancia, en el sentido de considerar que conforme a lo dispuesto en la DT 3ª de la L.A.U sólo puede subrogarse un descendiente que continúe la actividad desarrollada en el local, lo que está en consonancia con el espíritu de la reforma que inspiró tal Ley cual era acabar con la desmesurada protección que la antigua normativa dispensaba al arrendatario y con los arrendamiento antiguos. Añadía que, conforme al tenor del artículo 3 del Código Civil, las normas jurídicas han de ser interpretadas en el sentido propio de sus palabras, interpretación ésta que se ajusta a la finalidad de la vigente Ley arrendaticia. Concluía señalando que, siendo sólo posible la subrogación a favor de un descendiente, habiéndose subrogado en el caso de autos los dos hijos del arrendatario había de concluirse la ineficacia de la subrogación pretendida por los Sres. Aurelio Silvio Domingo al ser ilegal por contravenir la Ley.

Impugnó también la sentencia la representación de los demandados (demandantes por acumulación), entendiendo que la interpretación de la norma...

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