SAP Valencia 55/2003, 27 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MARTINEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APV:2003:428 |
Número de Recurso | 726/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA Nº: 55/03
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARTÍNEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En la ciudad de Valencia a veintisiete de enero de dos mil tres
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente Ilmo/a D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNANDEZ , del presente rollo de apelación número 726/02 , dimanante de los autos de Ordinario 598/01 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia , entre partes; de una, como demandante- apelante a DOÑA Sonia , representado por el Procurador DOÑA PILAR MORENO OLMOS , y como demandado-apelado DON Jose Luis representado por el Procurador DOÑA ROSA ANA PEREZ PUCHOL en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 6 de Valencia , en fecha 29-4-2002 , contiene el siguiente FALLO:" DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora PILAR MORENO OLMOS, en la representación que ostenta de la actora Sonia , debo absolver y absuelvo al demandado Jose Luis de las pretensiones de condena deducidas contra el mismo, con expresa imposición al pago de las costas a la parte actora. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La actora es propietaria del inmueble sito en Valencia, C/ DIRECCION000 NUM000 , cuya descripción registral es " PLANTA000 destinada a vivienda, distribuido con los departamentos propios para habitar y corral, ocupa una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados de los que corresponden setenta y dos metros a la parte edificada y el resto descubierto, y linda por todos sus extremos con los del edificio en general". La parte derecha de esta PLANTA000 se encuentra arrendada al demandado y laizquierda a otra persona. En enero de 2001 la actora dirigió por conducto notarial, la siguiente carta al demandado: "Mediante la presente pongo en su conocimiento mi voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda que nos vincula desde Enero de 1971 y en virtud del cual ud. ocupa la vivienda de mi propiedad sita en Valencia, DIRECCION000 NUM000 derecha. Consecuentemente, deberá abandonar la referida vivienda transcurrido un año desde la recepción del presente. Los motivos de la denegación de prorroga que le comunico, son los contenidos en el artículo 61.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por remisión de Disposición Transitoria Segunda de la ley vigente, esto es, la necesidad de la vivienda para uno de mis hijos. D. Gerardo , que consecuencia de su separación matrimonial ha perdido el que fue domicilio conyugal, quedando además en situación de desempleo lo que le dificulta enormemente cubrir sus necesidades de vivienda. El hecho de necesitar la vivienda por ud. ocupada y no la existente en el bajo izquierda,- de mucha menor superficie-, deriva del hecho de tener mi hijo que albergar en esa vivienda a sus hijas menores en...
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