SAP Valencia 571/2001, 6 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2001:5553
Número de Recurso832/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2001
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 832/00-SENTENCIA NÚM: 571/01

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a 6 de octubre de 2001.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 832/00, dimanante de los autos de demanda de audiencia al rebelde en Juicio de desahucio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, bajo el número 75/00 , entre partes; de una, como demandado-recurrente a D. Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. CORRECHER PARDO, y de otra como demandado a Dª Edurne representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. FERRER SILVESTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/05/01 fue dictada sentencia en el procedimiento de desahucio nº 75/00 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando totalmente la demanda propuesta por Edurne , contra Constantino , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble objeto de litis, y en consecuencia, haber lugar al desahucio del demandado, condenándole a que dentro del plazo legal deje libre, vacua y expedita y a la entera disposición de la parte actora la vivienda sita en Plaza DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 de Valencia, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificare, e imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Que con fecha 19/09/01 fue presentada demanda de audiencia al rebelde por D. Constantino contra la indicada sentencia en base a las alegaciones contenidas en el cuerpo de dicho escrito, y dándose a la indicada demanda el trámite procesal oportuno.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 19 de septiembre de 2000 Don Constantino ha solicitado se le conceda audienciacontra la Sentencia dictada el día 24 de mayo de 2000, en el procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas número 75/2000, Sentencia dictada hallándose el demandado en rebeldía y notificada en los estrados del juzgado el 29 de mayo de 2000, pues comparecido en día 20 de junio de 2000, en el juzgado de primera instancia pidiendo la concesión de la audiencia al no serle notificada la sentencia, juzgador de instancia le comunica que la citada petición debía realizarla ante la Audiencia Provincial, lo que hace mediante el escrito indicado.

En su escrito de solicitud indica que la propietaria de la vivienda ha entablado el procedimiento aprovechando una de las ausencias del compareciente por razones de trabajo, apoyando su petición en el artículo 24 de la Constitución Española, sin que exista ninguna alusión a los supuestos regulados en los artículos 773 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Tras la práctica de la prueba, mediante escrito de 4 de enero de 2001 la parte demandante pide que se le tenga por desistido de la solicitud de audiencia, petición que no es ratificada por el actor, por lo que se ha continuado con la tramitación del recurso.

En la vista oral no ha comparecido la parte demandante, haciéndolo sólo la demandada quien, reiterando los argumentos vertidos en su escrito de oposición ha solicitado, en primer lugar, que se rechace la petición actora dado que no debió acudir a éste procedimiento sino instar la nulidad de actuaciones al amparo del artículo 238y siguientes de la Ley...

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