SAP Valencia 349/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2000:2932
Número de Recurso1111/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 349/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a, ocho de Mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación número 1111/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, bajo el número 187/98, entre partes; de una, como demandantes-apelantes a D. Jose Manuel y Dª Marisol , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Teresa Mercader Pérez, y de otra como demandados-apelados a Dª María Dolores y Dª Amparo , representados por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Correcher Pardo, y María Dolores y Cía., C.B., incomparecida en la alzada sobre acción de nulidad de contrato, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, en fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación ad causam y plus petición interpuesta por la parte demandada.-Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de " María Dolores y Cia C.B.", interpuesta por la parte demandada.-Se desestima la demanda interpuesta por D. Jose Manuel Y DOÑA Marisol respecto a los otros dos demandados Dª María Dolores y Dª Amparo .-No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.-Contra la presente cabe ..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 2 de Mayo de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han dado lugar a este pleito son los siguientes; la demandada Amparo (que formaba con la codemandada María Dolores una comunidad de bienes con el nombre de ésta) solicitó en 26 de Marzo de 1995, en el Ayuntamiento de Valencia, "licencia de obra de reforma" del local sito en PLAZA000 , NUM000 NUM001 , para destinarlo a heladería y croisantería. Las obras se realizaron sin esperar la concesión de la licencia. En el expediente abierto, con el número 407/95, se emitió informe por el arquitecto técnico municipal, con fecha 3 de Mayo de 1995, en el que se dictaminó que "la obra cuya licencia se solicita no se ajusta a la normativa vigente, por cuanto se pretende realizar en la planta donde se ubican piezas habitables residenciales". De este informe se dio traslado a la solicitante, en 23 de Mayo de 1995, para alegaciones que se cumplimentaron en 5 de Julio de 1995. En 20 de Octubre de 1995 la comunidad de bienes formada por las demandadas, formalizaron con el actor, Sr. Jose Manuel y la Sra. Rosario (que formaban una comunidad de bienes, siendo transmitidos los derechos de ésta a la codemandante Sra. Marisol en 1 de Abril de 1996 -folio 37) un contrato con la comunidad de bienes demandada, en el que se manifiesta que ésta es dueña de la industria "Café, bar La Tarongeta", en funcionamiento, con toda su maquinaria, utensilios, existencia y fondo de comercio, con "licencia municipal de apertura en tramitación", la que venden a los actores por el precio de siete millones de pesetas. En la clausula 6ª se acuerda que la vendedora, o en su caso de que esté disuelta la sociedad (como así ocurrió en 25 de Octubre de 1995 -folio 77), las demandadas personalmente "devolverán a los compradores el importe pagado por éstos, minorado en un 16'66% cada año que estos hayan disfrutado la explotación del negocio. La Alcaldía, por Resolución de 3 de Diciembre de 1997, acuerda denegar la llicencia de obras de reforma y ordenar el cese inmediato de la actividad. En cumplimiento de dicha Resolución, con fecha 6 de Febrero de 1998, se extendió acta de cese voluntario de la actividad por la copropietaria Sra....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 747/2007, 3 de Julio de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Julio 2007
    ...María Martínez Virgili, en nombre y representación de Dª María Esther y Dª Rosa, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1111/99, por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 8 de mayo de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 187/98 del Juzgado de Primera I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR