SAP Valencia 723/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:2000:6108
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución723/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 723/00

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En Valencia a, cinco de octubre del año dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO PARDO LLORENS, el presente rollo de apelación número 339/00, dimanante de los autos de MENOR CUANTÍA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sueca 2, bajo el número 76/99, entre partes, de una, como demandado apelante a Excmo. Ayuntamiento de Sollana, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Hernández Cortés, y de otra, como demandantes apelados a Comunidad de regantes de la Acequia de la Huerta de Sollana, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael F. Alario Mont, sobre Acción declarativa de dominio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Sollana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Sueca 2, en fecha 8/3/00, contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Blay Meseguer, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de la Acequia de la Huerta de Sollana, debo declarar y declaro que el tramo de la acequia llamada "Escorrentía de Trunchetes", actualmente en desuso, que atraviesa en diagonal el terreno comprendido en el interior de la manzana que forman las calles Dr. Santiago Vidal, Ramón y Cajal, Albalat y Avenida de la Constitución del citado municipio, pertenece en pleno dominio a la Comunidad demandante, con la condena al Ayuntamiento de Sollana a estar y pasar por esta declaración y a que se abstenga en el futuro de realizar cualquier acto de perturbación o intromisión en el derecho de propiedad que se reconoce, con la expresa declaración de nulidad de las inscripciones de dominio y derechos reales, así como de cualesquiera anotaciones practicadas a favor del demandado en el Registro de la Propiedad sobre la finca antes descrita, debiendo procederse a su cancelación, y todo ello con la expresa condena a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Excmo.Ayuntamiento de Sollana, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 29 de septiembre de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La comunidad de Regantes de la Acequia de la Huerta de Sollana, en adelante sólo Comunidad, a efectos de identificación en esta Sentencia, alega que es propietaria de la "Escorrentía de Trunchetes" de Sollana, y como se la atribuye el Ayuntamiento de tal ciudad, pide que se declare que es propiedad de ella, se condene al demandado a abstenerse de perturbable y que se declare la nulidad de todas las inscripciones de dominio y otros derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del demandado; este contestó que en virtud de un contrato de permuta, adquirió el dominio del tramo de la acequia en litigio y pidió...

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