SAP Valencia 187/1999, 27 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
Número de Recurso | 195/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
ROLLO núm. 195/98 - K -SENTENCIA número 187/99
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
D. José Martínez Fernández
Dª Mª Carmen Escrig Orenga
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 27 de febrero de 1999.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María del Carmen Escrig Orenga, el presente Rollo de Apelación número 195/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 409/96, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sagunto, entre partes; de una, como demandantes apelantes, don Luis María y doña María Rosario , representados por la procuradora doña María José Sanz Benlloch, y de otra, como demandado apelado -adherido-, don Esteban , representado por la procuradora doña Rosario Arroyo Cabria.
La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número dos de Sagunto, en fecha 23 de diciembre de 1997 , contiene el siguiente FALLO: "Que apreciando la existencia de excepción de falta de litis-consorcio pasivo necesario, y sin entrar a conocer del fondo de la demanda interpuesta por don Luis María y doña María Rosario contra don Esteban , debo absolver y absuelvo a éste en la instancia, sin hacer expresa condena en costas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 22 de febrero de 1999, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación procesal de Don Luis María y Doña María Rosario formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Don Esteban suplicando, entre otros pedimentos, la condena aldemandado a la "demolición de lo construido sobre su propiedad, restituyendo la misma al estado en que se encontraba, todo ello a su costa", pretensión que sustentaba, según concreta en el hecho segundo de su demanda, en que el demandado al construir el edificio colindante, había invadido la propiedad de los actores, y en que la pared divisoria de las dos propiedades era del dominio de la parte actora.
La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando, como argumento esencial, que la pared divisoria de las dos propiedades era medianera, por tanto, no ha existido invasión alguna.
La sentencia de instancia, apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, absuelve al demandado de las pretensiones contra él formuladas, lo que ha motivado el presente recurso, formulado por los actores, en cuyo informe vertido en la vista oral ha solicitado la revocación de la sentencia y la devolución de las actuaciones al juzgador de instancia para que dicte nueva sentencia sobre el fondo rechazando la excepción, pues su petición queda limitada a que se condene a la demolición de lo construido sobre la pared y no a...
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