SAP Valencia 138/1999, 15 de Febrero de 1999

PonenteJOSE BARO ALEIXANDRE
Número de Recurso302/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM: 138/99

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

  1. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D.JOSE BARO ALEIXANDRE

En la ciudad de Valencia a 15 de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D.JOSE BARO ALEIXANDRE ,el presente rollo de apelación número 302/98, dimanante de los autos de Juicio de MODIFICACION DE MEDIDAS promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de alzira, bajo el número 142/97, entre partes; de una, como demandante apelante a Dª. Amelia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sr. CERRILLO RUESTA, y de otra como demandado apelado a D. Romeo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. QUINTANAR CRESPO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, e interviniendo asimismo el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 6 de los de Alzira, en fecha 5 de marzo mil novecientos noventa y ocho contiene el siguiente FALLO:" Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental de modificación de medidas fijadas en la sentencia 28/11/91, de divorcio de los cónyuges D. Romeo , y Dª Amelia , manteniendo íntegramente su contenido.

Todo ello sin que proceda una imposición expresa de las costas de este procedimiento a ninguna de las dos partes litigantes, ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 5/2/99, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda de Dª Amelia iniciadora de este incidente de modificación de medidas en el que como partes demandadas figuraban D. Romeo , marido de dicha actora, y el Ministerio Fiscal, se dirigía a obtener la eliminación del régimen de visitas ahora vigente en favor de este demandado y respecto a sus descendientes ( Jesús Luis y Blanca , de 14 y 12 años, respectivamente, en el momento, 19/5/97, de interponer la demanda), y la privación de la patria potestad que como progenitor de ellos le corresponde; se alegaba que, casados en Carcaixent en 3/11/79 y padres de los dos hijos que quedan referidos, habían pactado en 26/2/88 (con protocolización ante el Notario de Carcaixent D. Francisco Cantos Viñols) como convenio regulador previo a la separación de hecho con cesación de convivencia en que iban a seguir en vista de las desavenencias que en el seno de la vida conyugal se habían ido produciendo, que la esposa tendría la guardia y custodia de estos hijos, la patria potestad sería compartida y gozaría el marido, como progenitor no custodio, de un régimen de visitas, convenio éste que fue seguido, algún tiempo después, de una demanda de divorcio (tramitada en el Juzgado 6 de Alzira), a la que se dio lugar por sentencia de 28/11/91 que declarando disuelto el matrimonio, adoptaba, como medidas, aquellas mismas sobre guarda y custodia de los descendientes, patria potestad y visitas que en el convenio aludido se había establecido, concretándose éstas en los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 21 del domingo, yy la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano; pero que, contrastando con la conducta de esta demandante, cuya actividad se ha consagrado sin reservas a la atención y cuidado de estos descendientes en todos los órdenes de la vida, en el comportamiento del demandado se han objetivado abandono y despreocupación permanentes respecto de estos hijos, observándose, en concreto, que no ha pasado nunca por el domicilio de esta demandante para ver a sus hijos o para preguntar por su estado de salud, hasta un extremo tal que ni Jesús Luis ni Blanca conocen físicamente a su padre, y que desde la separación "no ha pasado ni una sola peseta para las atenciones de estos hijos". El marido se opone a la demanda aduciendo, en síntesis, el de ser ajeno a esa conducta despreocupada y negligente que de adverso se le atribuye; que si no ha contactado con sus hijos ha sido, en parte, porque viajes al extranjero que por su profesión ha tenido que realizar le han impedido realizar estas visitas, pero que, además y fundamentalmente, no le ha sido asequibler el contacto con estos descendientes porque la madre de ellos, aquí demandante, ha obstaculizado sistemáticamente cualquier intento de comunicarse este padre con sus nombrados hijos. El Juez, a quien convencen las razones de este demandado, opta por desestimar la demanda, siendo la esposa, quien recurre frente a dicho fallo, insistiendo, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 February 2018
    ...de jurisprudencia contradictoria de las diferentes Audiencias Provinciales, citando como opuestas a la recurrida las SSAP De Valencia de 15 de febrero de 1999 y 20 de febrero de 2000 y las SSAP de Santa Cruz de Tenerife de 21 de enero de 2016 y 26 de noviembre de 2015 . La recurrente mantie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR