SAP Asturias 61/2002, 11 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2002:536 |
Número de Recurso | 230/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 230/2001 en autos de Juicio de Protección al Derecho a la Propia Imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por Doña Marisol , como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Villagrá Alvarez, y dirigida por la Letrada Sra. Fernández Estrada contra Doña Carmen , Doña Luz , Don Ildefonso y Don Bruno
, como demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora Sra. Gota Brey y dirigidos por el Letrado Sr. López García, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia número cuatro de Oviedo con fecha dos de abril de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen , Dña. Luz , D. Ildefonso y D. Bruno contra Dña. Marisol debo declarar y declaro que la demandada ha incurrido en intromisión ilegítima en el derecho de Dña. Francisca y de Dña. Carmen a la propia imagen; asimismo debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a Dña. Carmen en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) y en otras ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) al resto de los demandantes, a razón de cincuenta mil pesetas para cada uno de ellos; asimismo debo apercibir y apercibo a la demandada a que en el futuro se abstenga de nuevas intromisiones; dichas cantidades devengarán desde esta misma fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y todo ello imponiéndole las costas de esta primera instancia.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día cinco de Febrero de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la recurrente Dª. Marisol se interesa la revocación de la sentencia que estimó la demanda contra ella interpuesta por los herederos supervivientes de Dª. Francisca , entre los que se cuenta la madre de la apelante Dª. Carmen , por el uso indebido que, de la imagen de esta última y de su madre, efectuó la recurrente para dar publicidad a su negocio de floristería, ya que según afirma contaba con la autorización de las personas afectadas y, en todo caso, el cuestionado uso lo había sido con la finalidad de rendir un homenaje a lo que habían sido sus orígenes como comerciante, y acompañante de su abuela a laPlaza de Fontán para vender los productos de su huerta (folio 69); discrepando también en todo caso sobre el pronunciamiento de la recurrida que le impone las costas de la primera instancia por apreciar temeridad en la parte vencida, pese a que la demanda se acoge parcialmente. La parte apelada solicitó la confirmación de la recurrida.
Así centrados en esta alzada los términos del debate debe recordarse que es criterio jurisprudencial reiterado (sirva por todos la Sentencia de 18 de junio de 1.997 de la Sec 5ª de esta Audiencia Provincial y las que en ella se citan) el que señala que si bien la constitución reconoce y protege el derecho a la producción y creación artística y que para su desarrollo y adaptación se promulgó la ley de Propiedad Intelectual correspondiendo tal propiedad al autor de la obra artística...
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