STSJ Castilla y León 2184/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JUAN JOSE CASAS NOMBELA |
ECLI | ES:TSJCL:2007:2442 |
Número de Recurso | 2184/2006 |
Número de Resolución | 2184/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2184 de 2006, interpuesto por MATADERO FRIGORÍFICO Y FUNDICION DE GRASAS, S.A. (MAFISA) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 578/06) de fecha 17 de octubre de 2006 dictada en virtud de demandas promovidas por
D. Raúl y otros contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Con fecha 18 de julio de 2006, se presentaron en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demandas formuladas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada MATADERO FRIGORIFICO Y FUNDICION DE GRASAS, S.A. (MAFISA), trabajan en la sección de despiece.TRABAJADOR CATEGORIA PROFESIONAL HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAORD HORAS EN EXCESO
Pedro Miguel Oficial 2º 2.157,76 1,779,00 23,66 364,10
Raúl . Oficial 2ª 2.154,76 1.770,00 24,41 360,35
Ángel Jesús . Peón 2.118,34 1.767,16 -------- 351,18
Ismael Oficial 1ª 2.159,01 1.770,00 8,66 380,35
Cada jornada laboral de ocho horas tiene una de descanso, pues entre cada hora trabajada y el comienzo de la siguiente hay un descanso de 20 minutos. Segundo.- En el puesto de trabajo en el que los actores desempeñan sus funciones existe un nivel de ruidos igual o superior a 80 decibelios. Tercero.- La empleadora dispone de tapones de oídos y cascos como elementos protectores de oídos. Son pocos los trabajadores que los utilizan. Cuarto.- La empresa demandada tiene concertado con la mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Cyclops la evaluación de la exposición a ruido. Quinto.- La empresa y trabajadores negocian todos los años un incentivo por productividad por el número de cerdos sacrificados. Se abona desde el primer cerdo. Sexto.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por los actores. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 17 de octubre de 2006 , estimó parcialmente la demandas deducidas por D. Pedro Miguel , D. Raúl , D. Ángel Jesús y D. Ismael frente a la patronal Matadero Frigorífico y Fundición de Grasas, S.A. (Mafisa), y condenó a ésta a abonar las siguientes cantidades: 798,64 euros al Sr. Pedro Miguel 797,53 euros al Sr. Raúl , 761,80 euros al Sr. Ángel Jesús y 799,10 euros al Sr. Ismael . Ello, en concepto de plus de ruido y en correspondencia con el año 2005.
Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la empresa condenada, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Salamanca. En concreto, insta la parte recurrente la consignación complementaria en el ordinal fáctico tercero de la circunstancia de que, salvo los 6 trabajadores que son objeto de expresa identificación, ningún otro operario de Sala de despiece utilizó los protectores auditivos puestos a su disposición.
A juicio de la Sala, forma parte de lo obvio la imposibilidad de aceptar esa pretensión de alteración fáctica. Sencillamente, porque el dato está implícitamente recogido en la versión de origen.
En el territorio del debate jurídico, esto es, con el cobijo que proporciona la letra c) del artículo 191 de la Ley procesal , atribuye la parte recurrente a la sentencia de origen la infracción por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 57. c) del Convenio Básico de Industrias Cárnicas, publicado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba