SAP Asturias 325/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:2544
Número de Recurso396/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 396/2001 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 245/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por la entidad VICENTE MERINO, S.L., dirigida por la Letrada Sra. Rodríguez Fernández, como demandada en primera instancia contra la entidad PROYECTOS, INSTALACIONES DECORACIÓN ASTURIAS, S.L., dirigida por el Letrado Sr. García Alonso, como demanante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia con fecha diez de mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Herrero en nombre y representación de la entidad Proyectos, Instalaciones, Decoración Asturias, S.L., PROIDEAS contra la entidad Vicente Merino, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la entidad Proyectos, Instalaciones, Decoración Asturias, S.L., PROIDEAS en la cantidad de 13.113.795 ptas con los intereses legales desde la fecha de admisión a trámite de la demanda, sin que proceda hacer declaración expresa en costas. Igualmente desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Morilla García-Cernuda en nombre y representación de la entidad Vicente Merino, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional Proyectos, Instalaciones, Decoración Asturias, S.L., PROIDEAS, representada por la Procuradora Sra. García Herrero, de los pedimentos contenidos en aquélla, con imposición de costas a la parte reconviniente.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para la celebración de la vista el día once de los corrientes mes y año.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en los fundamentos de Derecho primero y segundo de la Sentencia de primera instancia, en los que se recogen con sustancial precisión la acción ejercitada por la entidad demandante Proyectos, Instalaciones Decoración Asturias S.L., en anagrama PROIDEAS, la tesis defensiva esgrimida por la demandada Vicente Merino S.L., así como los términos de la demanda reconvencional formulada por esta contra la actora, fundando ambas partes susrespectivas pretensiones en el contenido del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales concertado, de fecha 21 de Abril de 1999, cuyas principales estipulaciones se transcriben en el fundamento segundo, las cuestiones que han de examinarse en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada dueña de la obra contra la aludida Sentencia, se centran en analizar por su orden si esa resolución merece ser calificada de incongruente, si incurrió en una errónea apreciación y valoración de la prueba, con infracción del principio general de distribución de la carga probatoria actualmente contenido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el contrato debe calificarse como de arrendamiento con ajuste a precio alzado, conforme al artículo 1593 del Código Civil, cual sea en definitiva el precio a satisfacer por la obra y sus aumentos, así como la procedencia de la demanda reconvencional desestimada, dando en definitiva una respuesta, ajustada a las reglas de lógica y de la razón, a las pretensiones deducidas por la parte recurrente en el escrito de interposición del recurso y concretadas en el suplico del aludido escrito.

SEGUNDO

Como establecía el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en la fecha de interposición de la demanda, las Sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas en el pleito, señalando una reiterada jurisprudencia que la congruencia debe medirse por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la Sentencia y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, no concediéndoles mas de lo pedido en la demanda, menos de lo admitido por el demandado, ni otorgando cosa distinta de lo pretendido por una y otra parte, ya que supondría una infracción del principio de contradicción y una lesión del esencial derecho de defensa si se produjesen excesos, aminoraciones o desviaciones sobre lo que no ha habido debate y oposición (STC 109/85, de 8 de octubre, entre otras múltiples en igual sentido).

La aplicación de tales pautas al supuesto enjuiciado evidencia que la Sentencia dictada no ha incurrido en el vicio procesal denunciado, pues, tras la valoración de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, fijó la naturaleza jurídica del contrato que ligaba a las partes, rechazó la excepción de contrato no cumplido y desestimó la demanda reconvencional, dando una respuesta razonada a los aspectos básicos de la...

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