SAP Valencia 467/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3731
Número de Recurso250/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 467

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº4 con el número de autos 938/03 por Baku Limited contra Construcciones Navales Velayos, S.L; sobre resolución de contrato de Ejecución de Obra, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Construcciones Navales Velayos, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº4, en fecha 2 de diciembre de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Baku Limited contra Construcciones Navales Velayos S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de 23 de febrero de 2001, celebrado entre las partes, por incumplimiento de la demandada, declarando el derecho de la actora a retirar el velero de ls instalaciones del demandado, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma que resulte en aplicación de la cláusula penal pactada, estableciéndose la cifra de 240'40 euros diarios a contar desde el 3 de julio de 2002 hasta el 22 de septiembre de 2003, desestimando la petición de condena al pago de la suma que reste para la terminación del velero, sin hacer imposición de costas procesales. Y desestimando como desestimo la reconvención formulada por Construcciones Navales Velayos S.L. contra Baku Limited debo absolver y absuelvo a esta última de la acción en su contra ejercitada, con imposición a la demandada reconviniente de las costas de esta reconvención."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Construcciones Navales Velayos, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 17 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.Tercero..- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora BAKU LIMITED representada por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez, formuló demanda contra la también mercantil CONSTRUCCIONES VELAYOS, S.L., en solicitud de que se declarase resuelto por incumplimiento el contrato de ejecución de obra de fecha 23 de febrero de 2001. Se declarase el derecho de BAKU LIMITED a retirar el velero contratado de las instalaciones del demandado y subsidiariamente para el caso de que no se estimase el pedimento relativo a la retirada del velero, se condenase al demandado a la devolución de la cantidad de 261.753,49.- Euros más los intereses en concepto de indemnización por los daños causados. Que igualmente se condenase al demandado en concepto de indemnización por daños y perjuicios a pagar a la actora la cuantía de 240'4.- euros diarios desde el 23 de enero de 2001 hasta que tuviera a su disposición el velero o hasta la fecha de resolución de contrato y que se condenase al demandado a pagar a la actora la cantidad que resulte para terminar la embarcación, todo ello con más los intereses y las costas. La anterior solicitud la fundaba en el hecho de la existencia de un contrato con la mercantil demandada a la que le encargó la construcción de un barco en fecha 23 de febrero de 2001, por precio de 76.098.625.- ptas., teniendo la demandada la obligación de concluir el barco en el plazo de 11 meses a contar desde la indicada fecha, más un mes para la realización de pruebas preceptivas, siendo que a la fecha de la interposición de la demanda - octubre de 2003- el velero no ha sido terminado, habiendo incumplido el plazo pactado. Posteriormente se fijó nuevo calendario en el que se preveían tres etapas para ejercitar las obras que serían sucesivamente el 12 de junio, 19 de junio y 26 de junio como fecha de terminación de los trabajos. Se encargaron algunos extras a los demandados que fueron valorados en 26.785.- Euros, sin que ello suponga una mayor dilación en la ejecución que en cualquier caso se hallaba incluida en el nuevo calendario, posteriormente el plazo se amplió hasta el 3 de julio de 2002 . Señalaba la actora que el informe del Ingeniero Sr. Cesar de fecha 27 de septiembre de 2002 señalaba la existencia de desfase entre el estado de las obras y el capital invertido. Señalaba también la actora como incumplimiento de la demandada la vulneración de lo acordado, pues se pactó que la Entidad Autorizada fuera GERMANISCHER LLOYD, sin embargo, la designada por la demandada fue EUROCONTROL. Sostiene la actora que la demandada ha recibido entregas de dinero por cuyas obligaciones aun no se había generado el derecho a su percepción concretamente se acordó el pago mediante certificaciones, sin embargo, las mismas nunca han sido emitidas. La actora ha entregado al demandado 261.753'49.- euros (43.552.115.- ptas.), lo que supone un pago superior al 60% del precio acordado. El 22 de septiembre de 2003 se requirió a la demandada a fin de resolver el contrato a fin de que hiciera devolución de las cantidades percibidas.

A la anterior demanda se opuso la mercantil demandada y formuló demanda reconvencional. Respecto a la contestación la demanda sostenía que aun cuando se estableció un contrato con precio cerrado, lo cierto es que lo convenido verbalmente fue que la construcción del yate sería llevada por administración, facturando a la actora como "extras" los excesos sobre el presupuesto, siendo que el valor de la obra ejecutada con las modificaciones introducidas es muy superior a las cantidades de dinero entregadas a cuenta por la actora y así se efectuaban entregas a cuenta de extremos inicialmente no comprendidos en el contrato o en concepto de adelanto. Como quiera que la actora dejó de hacer pago se llegó a una situación de colapso económico debiéndose promover la suspensión de pagos de la mercantil . El 11 de septiembre de 2003 se requirió a la mercantil actora a los efectos de dar por resuelto el contrato. Interesaba la desestimación de las pretensiones actoras y la declaración de cantidad ilíquida y no exigible las sumas entregadas a la demandada a virtud del contrato, con más la imposición de las costas. En virtud de la demanda reconvencional formulada interesaba que se condenase a la actora principal al pago de

8.088.442.- euros con sus intereses legales y las costas, cantidad que tiene su origen en los perjuicios económicos que sostiene le ha causado la actora pues consecuencia de la situación económica a la que la ha abocado la actora se ha visto en la necesidad de desistir de un contrato de concesión con la Administración, lo que valora en 8.000.000.- Euros, de igual modo tenía la demandada concertada la construcción de un yate a vela que le habría reportado un margen de beneficio de 341.790,09.- euros, contrato del que ha desistido el contratante a causa de la suspensión de pagos. Igualmente Construcciones VELAYOS, S.L. habrá de pagar a sus empleados una cuantía no inferior a 8.405'69.- euros.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró resuelto el contrato, declaró el derecho de la actora a retirar el velero de las dependencias de la demandada y condenó a la demandada a pagar la cláusula penal pactada y desestimó la reconvención.

Contra la anterior resolución se alzó la parte demandada reconviniente formulando recurso de apelación y así:Impugnaba la resolución en cuanto al derecho declarado de la actora a retirar el velero de las instalaciones de CONSTRUCCIONES NAVALES VELAYOS, S.L., lo que fundaba en la infracción de preceptos legales, concretamente arts. 1124, 1281 párrafo 2º y 1282 del Código Civil , todo ellos en conexión con la doctrina de los actos propios, pues el contrato de autos quedó resuelto por mutuo disenso de las partes, siendo que la aplicación de la cláusula décima del contrato facultaba al armador, bien a recibir el barco en la situación en que se hallase, bien a optar por la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas. Consideraba el recurrente que la sentencia objeto de la alzada infringe la dogmática sobre el enriquecimiento injusto, así lo concluye de la prueba pericial efectuada por perito judicial, pues ejecutado el 74'36% de la obra nos hallaríamos ante un valor, según contrato, de 393.960.- euros, alude igualmente al informe del Comisario de Averías aportado por la reconviniente, frente a ello la actora ha hecho pago únicamente de 261.753,45.- Euros. La retirada del barco por la actora daría lugar a un enriquecimiento injustificado.

Considera improcedente la aplicación de la cláusula penal, pues del contrato se deriva que se halla prevista únicamente para el caso de cumplimiento tardío, no para el caso de la resolución contractual, lo que igualmente se desprende del requerimiento resolutorio de la actora, no pudiéndose considerar incursa en mora a la demandada sino desde que se le exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, siendo que en el momento de la vista incluso existían elementos del barco pendientes de concreción - cabrestantes- , más aun a tenor del testimonio de los ex-empleados de la reconviniente pues manifestaron que el Sr. Sola, auténtico destinatario de la embarcación, acudía junto con su esposa casi todos los viernes al astillero hasta agosto de 2003 en que se rompen las cordiales relaciones entre las partes.

La sentencia recurrida fundaba el incumplimiento contractual de la demandada, en el hecho de no haber ejecutado la obra conforme al proyecto de Barracuda Yach Desing...

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