SAP Valencia 662/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:5845
Número de Recurso789/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 662

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados/as

María Fe Ortega Mifsud

CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, con el nº 130/03 , por "Pellialiments, S.L." contra D. Jose Ángel sobre "Impugnación Tasación de costas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 23 de Mayo de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas formulada por la letrado Dª. Berta Soler Marrahi, debo confirmar en su integridad la tasación de costas practicada en fecha 7 de abril de 2005. Respecto a las costas procesales, procede no imponer las costas a ninguna de las partes, abonando las causadas por el presente incidente por mitad"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ángel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalandose para Deliberación y votación el 14 de Noviembre de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que la mercantil Pellialiments S.L. formuló contra Don Jose Ángel , en reclamación de la cantidad de 14.106'83euros, y, en consecuencia, le condenó al pago de la suma exigida, con expresa imposición de las costas causadas. Una vez alcanzó firmeza la sentencia, la Procuradora Doña Carmen , en nombre de la demandante y parte favorecida por la condena en costas, interesó se practicara la oportuna tasación, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios del Letrado Don Jesús Manuel y la cuenta de sus derechos y suplidos. El Sr. Secretario la practicó en fecha 7 de Abril de 2.005, ascendiendo su importe total a la suma de 3.657'98 euros, de los que 2.545'53 euros correspondían a la minuta del Letrado, 1.112'45 euros a los derechos de la Procuradora y los restantes 570 euros a suplidos. Esta tasación fue impugnada por la representación del Sr. Jose Ángel por el concepto de indebidas, exclusivamente en lo tocante a dos aspectos de la cuenta de la Procuradora Sra. Carmen , de un lado, la partida de tasación de costas por 22'29 euros, más el I.V.A. pertinente, al no corresponderse a costas devengadas hasta el dictado de sentencia, y de otro, los suplidos por importe de 570 euros, que se identifican con los honorarios del perito interviniente, en cuanto que no se acompañó factura o minuta detallada. La sentencia de instancia dictada el 23 de Mayo de 2.005 desestimó en su totalidad dicha impugnación y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Jose Ángel , quien ha reiterado el planteamiento de su impugnación.

Segundo

El primer motivo del recurso concierne a la partida de 22'92 euros por solicitud de tasación y, como ya se dijo por esta Sala en su sentencia nº 322 de 6 de Junio de 2.005 , es constante la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 11-11-97, 26-5-98, 20-6-98, 20-10-98, 7-11-98, 9-12-98, 11-5-99, 10-6-99, 26-11-99, 11-12-99, 22-2-00, 5-4-00, 29-6-00 y 26-12-00 entre otras) que los considera indebidos, dado que la propia solicitud de tasación no reviste el carácter de costas incardinables en la condena que impuso la sentencia y, en su caso, dichos derechos aún no se han devengado, por lo que...

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