SAP Valencia 326/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:2840
Número de Recurso906/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___326____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Sueca, con el número 394/02 por "Centro Geriátrico La Lonja, S.L." y Dª. Diana , contra Antena 3 Televisión, S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre Protección derechos fundamentales, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Centro Geriátrico La Lonja, S.L.", Dª. Diana , Antena 3 Televisión, S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Sueca, en fecha 12 de enero de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler, en nombre y representación de Dña. Diana y del Centro Geriátrico La Lonja, S.L., contra Antena 3 Televisión S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. DECLARO que en el programa emitido el día 15 de mayo de 2002 por Antena 3 Televisión denominado Al Descubierto se atentó ilegítimamente contra el derecho al honor del Centro Geriátrico La Lonja, S.L. y, en consecuencia, CONDENO a las demandadas a que indemnicen a dicho centro con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €), Así mismo a que se proceda a la lectura del fallo de esta sentencia en el mismo programa que dio lugar a estos hechos o, en su defecto en el mismo horario y día que se emitió9 y a la publicación del fallo en uno de los diarios de información general de más tirada en el ámbito nacional, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Centro Geriátrico La lonja, S.L.", Dª. Diana , Antena 3 Televisión, S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 19 de abril del presente, para la deliberación, votación y fallo.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler, en nombre y representación de "Centro Geriátrico La Lonja" y de Dª. Diana se formuló demanda contra Antena 3 Televisión, S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., en ejercicio de la acción de protección de derechos fundamentales, así respecto de Centro Geriátrico la Lonja consideraba vulnerado el derecho al honor y en cuanto a la Sra. Diana el derecho a la intimidad y la propia imagen; así sostenía la actora que en el programa de que se trata se hicieron acusaciones falsas respecto a la situación de la residencia, se afirmaba la existencia de numerosas irregularidades, habiendo muchas denuncias interpuestas contra el centro y se profirieron comentarios peyorativos hacia el Centro, aludiendo a una muy deficitaria asistencia a los ancianos debido a las malas condiciones higiénicas, lo que daba lugar a continuas infecciones, también se hacía referencia a la mala calidad de la comida. Respecto de la Sra. Diana , se sostenía que el solo hecho de haber salido su imagen en el programa ya atenta contra su intimidad y propia imagen, viéndose afectada además como legal representante de la residencia. Interesaba que se condenase a las demandadas conjunta y solidariamente a: 1.- Que indemnicen a Centro Geriátrico La Lonja, S.L. en la cantidad de 150.000.- Euros ,

  1. - A que indemnizasen igualmente a Dª. Diana en 75.000.- euros, 3.- Que se diese lectura a la sentencia en las emisiones de Antena 3 Televisión , S.A. en el mismo programa que dio lugar a los hechos, o en su caso, de no encontrarse ya en emisión en el mismo horario y día en que se emitió el programa, 4.- A que a sus expensas se publique el texto de la sentencia en uno de los dos diarios de información general de más tirada en ámbito nacional, y en uno de los diarios de información general de ámbito autonómico de más tirada en la comunidad Valenciana, y 5.- Al pago de las costas procesales.

A la anterior demanda se opuso Antena 3 Televisión, alegaba que carece de responsabilidad alguna en los hechos controvertidos, no fue la productora del programa y el mismo gozaba de interés social, siendo que en cualquier caso la información ofrecida era veraz.

Igualmente por Canal Mundo se formuló oposición a la demanda; alegaba que el reportaje era interés público, siendo el concreto interés del mismo poner de manifiesto que pese a las denuncias habidas contra el Centro, sigue abierto, sin que en modo alguno pueda ser responsable de las afirmaciones vertidas en el programa por los invitados y por las personas que participaron.

La resolución recurrida, tras fijar las posiciones de las partes estimó parcialmente las pretensiones actoras. Se alzan contra la misma la totalidad de los litigantes.

Por el Procurador D. Enrique Machi Machi, se formuló recurso de apelación en nombre y representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A.y en base a la concurrencia de error en la valoración de la prueba y la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso sostenía la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de Centro porque según reiterada jurisprudencia prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor, siempre que sea información veraz, asuntos de interés general y tenga un fin informativo. Insistía igualmente el la veracidad del reportaje, la cual se constata respecto de la falta de personal y el hecho de que se halla ubicada en un bloque de viviendas, siendo igualmente cierta la existencia de numerosas denuncias de trabajadores, vecinos y residentes, habiéndose observado en el reportaje la debida diligencia, siendo que en cuanto a la palabra "denuncia" fue usada en su acepción vulgar, en términos coloquiales. Sostiene que se trata de un reportaje neutral, sin que en modo alguno la productora recurrente vierta expresiones u opiniones vejatorias o injuriosas. Razona que el derecho al honor de las personas jurídicas se halla excluido de la L.O. 1/1.982 , que en todo caso debió accionar en base al art. 1.902 del C.C ., siendo desmesurado el importe de la indemnización señalada. Interesaba que se estimase el recurso y se dictase nueva sentencia por la que se desestimasen las pretensiones actoras.

Por la Procuradora Dª. Pilar Pons Fuster, se formuló recurso en nombre y representación de Antena 3 Televisión, S.A., se adhirió a los motivos de apelación de la codemandada Canal Mundo Producciones y argumentando su recurso en torno a la concurrencia de error en la valoración de la prueba y la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso señalaba la prevalencia del derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor cuando la información es veraz, trata de asunto público de interés general y su fin es informativo, el honor de la persona jurídica está excluido del ámbito de la L.O. 1/1.982, de 5 de mayo y consideraba desmesurada la indemnización fijada en sentencia. Interesaba que se estimase el recurso y se dictase nueva sentencia por la que se desestimasen las pretensiones actoras.

Por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler, en nombre y representación de Centro Geriátrico La Lonja,S.L. se formuló oposición a los recursos interpuestos de contrario e impugnó la resolución en los extremos que le resultaban perjudiciales y más concretamente respecto de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia considerando que se ha producido infracción de precepto legal en alusión al art. 9 de la Ley 1/1.982 . Concluía interesando la confirmación de la resolución recurrida excepción hecha de la cuantía indemnizatoria que consideraba se debía fijar en 24.000.- Euros.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostenida por ambas recurrentes la improcedencia de la acción ejercitada por la mercantil actora por considerar que la L.O 1/1.982 no ampara el derecho al honor de las personas jurídicas, se hace preciso iniciar la resolución de los recursos por el análisis de dicho motivo ya que de concluirse en los términos de los recursos de apelación se haría innecesario entrar a conocer de los restantes motivos de...

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