SAP Asturias 604/2002, 24 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:4835 |
Número de Recurso | 339/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 604/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 339/02 en autos de Juicio Ordinario n°383/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, hoy Primera Instancia número dos, promovido por Don Enrique , como demandante en primera instancia contra Don Constantino , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, hoy Primera Instancia número, se dictó Sentencia con fecha seis de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marcos Gegunde quien actúa en nombre y representación de D. Enrique contra D. Constantino , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el Suplico de la Demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Diciembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
El demandante interesó la resolución o subsidiariamente la nulidad del contrato por haberle ocultado el demandado que la Sociedad AsturFelguera S.L había sido sancionada por la Inspección de Trabajo y estaba dada de baja. La sentencia dictada en la primera instancia desestimó estas pretensiones y frente a ella se alza el presente recurso de apelación en el que se insiste en la existencia del dolo por haberle ocultado la existencia del acta de Infracción y la sanción consiguiente y se alega, en segundo término que el contrato se resolvió desde el momento en que se produjo el impago por haberse así convenido.
Debe entenderse que el apelante ha ejercitado la nulidad del contrato por existir un vicio del consentimiento, el dolo. Aunque en la demanda se postula con carácter principal la resolución del contrato y subsidiariamente que se anule por dolo no cabe duda de que debe ser examinada en primertérmino la acción de nulidad pues, si...
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