SAP Asturias 582/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:4624
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 234/2002 en autos de Juicio Verbal n° 460/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo (hoy Primera Instancia dos), promovido por Don Abelardo , como demandado en primera instancia contra Don Darío , como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo (hoy Primera Instancia número dos) se dictó Sentencia con fecha de veinticuatro de Enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cobo Barquin quien actúa, en nombre y representación de D. Darío contra D. Abelardo , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) (1502,53 euros), intereses legales correspondientes y expresa imposición de costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada, Don Abelardo , recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Diciembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste el apelante en afirmar que el contrato concertado entre los litigantes es de compraventa en lugar de un precontrato o un convenio preparatorio de otro posterior y principal, como lo califica la sentencia apelada. En este razonamiento lleva razón pues en el documento firmado por ambas partes se acuerda que la venta de una determinada vivienda y de una plaza de garaje se llevará a cabo por la cantidad de 20.500.000 ptas., se establece al plazo en que deberá otorgarse la escritura pública, se determina cual de las partes ha de abonar los impuestos devengados como consecuencia de la transmisión y se señala que intervino como mediador un Agente de la Propiedad Inmobiliaria cuyos honorarios abonará el vendedor. Se definen, por tanto, todos los elementos del contrato de compraventa, existiendo acuerdo en vender y comprar una cosa determinada y fijándose el precio y las obligaciones accesorias dimanantes...

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