SAP Baleares 340/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00340/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO DE APELACION 490/2010

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

Dº. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dº. Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA NUM 340/2011

Palma de Mallorca a veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 18 de Palma, bajo el nº 925/2007, Rollo de Sala nº 490/2010, entre partes, de una como actora-apelante Dª. Erica y D. Norberto (en sustitución procesal, por su fallecimiento, de D. Abelardo ), representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Sara Truyols Álvarez Novoa, y de otra, como demandada-apelada Dª. Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Frederic Xavier Ruiz Galmés, asistidas de sus respectivos letrados D. Esteban Siquier Vich y D. Francesc Grimalt Barceló

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimo la demanda planteada por la representación procesal de doña Erica y de don Norberto que actúan por sucesión procesal de su esposo y padre fallecido don Abelardo, frente a doña Antonia y, en su mérito la absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plzo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La presente demanda, rechazada en la instancia, se inició por D. Abelardo, proseguida (por su fallecimiento, ocurrido el 7 de agosto de 2008 -folio 161-), por sucesión procesal, por Dª. Erica y D. Norberto, en solicitud de que se declarara extinguido el derecho de uso de la vivienda propiedad de la parte actora, que judicialmente fue atribuido a la demandada Dª. Antonia en sendos procesos de separación y divorcio seguidos con su ex marido D. Moises, el primero de ellos resuelto por sentencia de 28 de marzo de 1985 y el divorcio por resolución de 4 de febrero de 1987.

La citada vivienda fue en su día propiedad del Sr. Moises, quien concertó préstamo hipotecario con la entidad "Banco de Crédito Balear, S. A." en el año 1990. Impagada la hipoteca, se inició, a los pocos meses de su constitución, procedimiento de ejecución, expidiéndose el 18 de octubre de 1990 certificación de cargas, el cual concluyó en venta en pública subasta, rematándose la finca a favor de D. Juan Manuel, quien cedió el remate a D. Cesar, inscribiéndose a su nombre el inmueble en el Registro de la Propiedad por título de adjudicación en pública subasta el 12 de enero de 1993, todo ello en virtud de auto judicial de 21 de abril de 1992, fecha de la subasta. Al propio tiempo, el derecho de uso exclusivo de la vivienda, en función de las resoluciones judiciales anteriormente mencionadas, se hallaba inscrito a favor de Dª. Antonia (inscripción 5ª) desde el 25 de noviembre de 1991.

En el seno del proceso sumario D. Cesar interesó la entrega judicial de la posesión del bien adjudicado, lo que le fue denegado por providencia de 24 de junio de 1992 debido a la existencia de un derecho de uso sobre la vivienda a favor de la actual demandada. D. Cesar persiguió la recuperación posesoria, por medio de demanda de desahucio por precario y por demanda de juicio ordinario de menor cuantía, desestimadas las dos en ambas instancias, la última sentencia de 20 de mayo de 1999 de esta Audiencia Provincial, en la que se lee que el derecho de uso discutido es oponible a terceros con eficacia erga omnes, en tanto dicha medida no sea revocada por el juez de familia en base a una eventual alteración de circunstancias.

El inicial demandante D. Abelardo devino propietario de la vivienda por compraventa a su hermano D. Cesar, en virtud de escritura pública de 22 de marzo de 2007 por precio de 80.000 # y la presente demanda tiene fecha de presentación a 14 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

El caso enjuiciado ha sido, pues, examinado exhaustivamente por numerosas y precedentes resoluciones judiciales, tanto en sus aspectos fácticos, como en sus sucesivas consecuencias jurídicas, sirviendo el anterior fundamento de mero recordatorio.

También la naturaleza jurídica del derecho de uso de la vivienda familiar, atribuido al progenitor no propietario, ha...

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