SAP Valencia 231/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:2137
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _231______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº22 con el número de autos 167/04 por Dª. Ana María contra Iberdrola, Elecnor y AUMSA; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iberdrola.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº22, en fecha 27 de octubre de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando las demandas formuladas por la Procuradora Sra. García Carreño, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y Dña. Raquel , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a las entidades Iberdrola S.A., Aumsa y Elecnor S.A., a abonar a D. Carlos Francisco , la cantidad de cuatro mil nueve Euros (4.009 E), y a Dª. Ana María , la cantidad de mil veintitrés Euros con veintinueve céntimos de Euro (1.023'29 E), con mas los intereses legales que correspondan a cada cantidad desde la fecha de ocurrencia de los hechos origen de esta reclamación, esto es, el desde el día 5 de Febrero de 2003, con la condena, asimsmo a las tres entidades demandadas, de hacer frente al pago de las costas producidas en esta instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Iberdrola, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 25 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente las demandas acumuladas formuladas de, un lado, por Don Carlos Francisco y de otro, por Doña Ana María , con fundamento ambas en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y 25 al 28 de la Ley 26/84, de 19 de Julio, de Consumidores y Usuarios , y dirigidas contra las entidades Iberdrola S.A., la Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia ( Aumsa) y Elecnor S.A. y, en su virtud, condenó solidariamente a las tres demandadas a abonar al Sr. Carlos Francisco la cantidad de 4.009'08 euros y a la Sra. Ana María la de 1.023'29 euros, por los daños causados el día 5 de Febrero de 2.003, en diversos electrodomésticos y aparatos eléctricos existentes en sus viviendas sitas en las puertas 3 y 10, respectivamente, del número NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, como consecuencia de una subida de tensión producida con ocasión de las obras que se estaban realizando en el Mercado de Colón. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Iberdrola S.A., con fundamento, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba, entendiendo que ninguna responsabilidad podía exigirsele en el siniestro de referencia y, a su vez, ha sido impugnada por Elecnor S.A. en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción que había invocado.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Iberdrola S.A. se funda en la improcedente aplicación del artículo 1.903 del Código Civil , precepto que consagra la responsabilidad por hecho ajeno, siendo reiterada la jurisprudencia que expresa ( SS. del T.S. 26-11-90, 5-10-95, 13-10-95, 14-12-96, 19-6-00 y 12-3-01 , entre otras) que para que se pueda declarar la responsabilidad con fundamento en dicho artículo, se exige con carácter indefectible la existencia de una relación de dependencia o subordinación entre el agente y el empresario, aduciendo la apelante que aquí no existe. En este caso, como admitió el legal representante de Elecnor S.A. en la prueba de interrogatorio, el siniestro se produjo no por rotura de la línea, sino por una subida de tensión ( 17' 36''), originada por un error en el conexiado de las líneas por un operario de Elecnor S.A. ( 17'58'' y 18' 48''). La postura de Iberdrola consiste en alegar : A) Que los daños se produjeron durante las obras de Restauración del Mercado de Colón, que habían sido encargadas por el Ayuntamiento de Valencia a la codemadada Aumsa, quien subcontrató la ejecución de las mismas a la U.T.E. constituida por Dragados Obras y Proyectos S.A. y Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. ( documentos números uno y dos de la contestación de Aumsa a los f. 97 al 148) y B) Que para la electrificación de parte de las obras, la U.T.E. contrató a la codemandada Elecnor S.A., pero que al no existir infraestructura eléctrica suficiente para dotar de energía a la ampliación del Mercado, la U.T.E. firmó con ella un convenio de electrificación en fecha 13 de Abril de 2.000 ( documento número uno de su contestación a los f. 75 al 80). Ahora bien, el juez " a quo", no obstante dar por acreditado que la causa inmediata de la avería se debió a la errónea manipulación de las líneas por los empleados de Elecnor S.A., atribuyó también responsabilidad a Iberdrola S.A. por cuanto la empresa causante del daño había sido por ella recomendada a la empresa Aumsa. Así se manifestó, el Gerente de la U.T.E. Don Manuel en su declaración testifical, al indicar que no tiene libertad para contratar a cualquier empresa si no está homologada por Iberdrola (...

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