SAP Valencia 372/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:2974
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___372____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sueca nº2 con el número de autos 274/02 por Dª. María Antonieta contra D. Rogelio ; sobre resolución contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sueca nº2, en fecha 31 de julio de 2003 contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Magdalena Jimenez Martínez en repesentación de Dª. María Antonieta Dña. María Inmaculada absolviendo al demandado D. Rogelio , de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Antonieta , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 3 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por Dª María Antonieta se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Rogelio , solicitando se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 31 de agoto de 1.999 y que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 º NUM000 de la localidad de Cullera, condenando al demandado y a quienes de él traigan causa a reintegrar la posesión de dicho inmueble a la demandante, con expresacondena de las costas causadas. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el 31 de agosto de 1.999, la demandante, en calidad de propietaria arrendadora, y el demandado, como arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cullera. La demandante ha tenido conocimiento de que, sin su consentimiento, el hoy demandado ha subarrendado o cedido dicha vivienda, incumpliendo la estipulación novena del contrato. El día 31 de julio de 2.002 se celebró con el hoy demandado acto de conciliación en el que se le requería para dar por finalizado y resuelto dicho arrendamiento, quedando acreditado en dicho acto que el demandado no reside en dicha vivienda, si bien éste no se avino a dar por resuelto el contrato.

El demandado se opuso a la pretensión de la actora, alegando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido demandadas las cuatro personas que viven en la casa arrendada. Y en cuanto al fondo del asunto, alegó que la actora sabía que la vivienda la ocuparían él y tres personas más, familiares suyos, estando conforme con ello la propietaria, por lo que no es cierto que haya cedido o subarrendado dicha vivienda.

Desestimada la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario en el acto de la Audiencia previa, cuya desestimación ha sido consentida por la parte demandada, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante interesando su revocación y, en su lugar, se estime la...

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