SAP Valencia 597/2003, 4 de Octubre de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:4897
Número de Recurso593/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2003
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 593/03

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SENTENCIA nº --------------- 5 9 7

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil trs.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio de Cognición promovidos

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sueca con el nº 366/00 por Dª Lina en nombre y representación de D. Cristobal contra la mercanitl Pizza Swift S.L y contra D. Luis sobre resolución de contrato de arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercanitl Pizza Swift S.L y por D. Luis representados por la Procuradora Dª Elisa Bou Fenollar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Sueca en fecha 25 de Marzo de 2.003 contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Mª Dolores Beltran Alcazar, en nombre y representación de Dª Lina , que actúa en nombre y representación de D. Cristobal , contra Pizza Swift, debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta promovida por el actor, con condena en costas para la demandada." Con fecha 27 de Marzo de 2.003 se dictó auto de alaración cuya parte dispositiva dice:" Se aclara la sentencia de fecha 25.03.03 en el sentido siguiente: Donde dice "En el acto de juicio ambas partes solicitaron que se tenga por enervada la acción, limitándose la controveria a la imposición de las costas procesales." debe decir "En el acto de juicio por la demandante se manifestó que procedía la enervación y condena en costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercanitl Pizza Swift S.L y D. Luis , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 29 de Septiembre de 2.003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lina formuló el 12 de Diciembre de 2.000, y en nombre de Don Cristobal , demanda de juicio de cognición, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra la mercantil Pizza Swift S.L. y su fiador solidario Don Luis , en relación al local comercial sito en la planta baja del número NUM000 de la CALLE000 , EDIFICIO000 , de Cullera, que como arrendataria ocupaba en virtud de contrato suscrito el 1 de Enero de 2.000, respondiendo las 370.160 pesetas reclamadas al importe de las mensualidades de renta de los meses de Septiembre a Diciembre de

2.000. La parte demandada se opuso a dicha pretensión, por considerar que el pago voluntario de rentas adeudadas por la arrendataria antes de ser emplazada, determina que en el momento de constituirse la relación jurídico procesal no existe impago de rentas, por lo que procedía la desestimación de la demanda. La sentencia de instancia declaró enervada la acción de desahucio, con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada, postulando la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y ello por cuanto el pago de las rentas antes del emplazamiento, determina que en el momento de constituirse la relación jurídico procesal, no existe impago de rentas. Constituye cuestión previa al examen del recurso, el tema relativo a su posible inadmisibilidad, al no haber dado cumplimiento la hoy apelante a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Esta exigencia no...

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