SAP Valencia 390/2003, 14 de Junio de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:3884
Número de Recurso256/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2003
Fecha de Resolución14 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___390_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a catorce de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Requena, con el número 341/00, por D. Luis Francisco y Dñª. Julia , contra Suministros Agrícolas Turis, S.L. (Hiper Riego), D. Cesar , D. Gerardo , D. Narciso en nombre de Comunidad de Regantes DIRECCION000 , D. Alejandro en nombre de Comunidad de Regantes DIRECCION001 y D. Gabriel en nombre de Comunidad de Regantes DIRECCION002 ; sobre reivindicatoria, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco y Dñª. Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº. 2 de Requena, en fecha 26 de agosto de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MPARO FERRER AQUILES en nombre y representación de D. Luis Francisco y Dª. Julia y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Cesar , D. Gerardo , SUMINISTROS AGRÍCOLAS TURIS, S.L. (HIPER RIEGO), D. Narciso en nombre de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 , D. Alejandro en nombre de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 , D. Gabriel en nombre de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION002 a que de forma conjunta y solidaria realicen las obras de contención que estimen oportunas y suficientes para evitar la caída de talud y tierras que invadan la parcela propiedad de los demandantes procedentes de la balsa de riego construida en la parcela propiedad del Sr. Cesar , siempre siguiendo las indicaciones del perito Sr. Antonio expuestas en el informe pericial emitido en autos, y bajo apercibimiento que de no realizarlas por sí mismos se llevarán a cabo a su costa. No procede hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Francisco y Dñª. Julia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó laalzada, señalando el día 9 de Junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Francisco y Doña Julia formularon demanda de juicio de menor cuantía contra Don Cesar , Don Gerardo , la entidad Suministros Agrícolas Turís S.L. (Hiper Riego) y Don Narciso , Don Alejandro y Don Gabriel , en nombre de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , respectivamente, y encaminada a la obtención de un pronunciamiento que condenara solidariamente a los demandados a restituir a Doña Julia el terreno aprovechado y ocupado, por lo que se deberá a cargo de los demandados, demoler en parte y recorrer la balsa de riego, levantando además las tuberías de su actual ubicación para despejar el terreno de la actora, o alternativamente, indemnizar a Doña Julia por los perjuicios causados consistente en una cantidad económica que se estimará en ejecución de sentencia o adjudicándole en acciones de riego el equivalente económico al perjuicio causado. Los demandados Don Gerardo y la entidad Suministros Agrícolas Turís S.L., se opusieron a la demanda, suplicando se dictara sentencia por la que se establezca la ocupación efectiva de la entidad demandada sobre el terreno propiedad del actor y fije la indemnización que conforme a derecho le corresponda a abonar, mientras que el resto de los demandados no se personaron dentro del término del emplazamiento, por lo que fueron declarados en rebeldía. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a todos los demandados a que de forma conjunta y solidaria, realicen las obras de contención...

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