SAP Valencia 540/2002, 27 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:4623
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2002
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 540

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Verbal desahucio promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira n°5 con el número de autos 360/00 por Toscana M y G, S.L. contra Continental Oil, S.A. sobre Desahucio por falta de pago, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Continental Oil, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la Instancia de Alzira n°5, en fecha 5 de julio de 2001 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Araceli Romeu Maldonado, en nombre y representación de Toscana M y G, S.L., contra Continental Oil, S.A. representada por el Procurador D. Juan Antonio Enguix Nogueroles, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de la estación de servicio de carburantes, sita en el término municipal de Villanueva de Castellón, n°29, Carretera VP-1.038, Km16, que ocupa en régimen de arrendamiento la demandada, por falta de pago de la renta, decretando el desahucio de dicha demandada y condenándola a desalojar la citada estación de servicio, apercibiéndole de lanzamiento en el caso de que no desaloje la misma de forma voluntaria en el plazo legal, condenado igualmente a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

Segundo, Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Continental Oil, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 18 de julio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la mercantil "Toscana M y G.S.L." se formuló demanda de juicio de desahucio, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento sobre la estación de servicio sita en el término Municipal de Villanueva de Castellón, por falta de pago de la cantidad de 1.458.089 pesetas sobre la renta anual pactada, contra la mercantil arrendataria "Continental Oil, S.A.".

La demandada se opuso a la acción de desahucio alegando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, por entender que al tratarse de un arrendamiento de industria, excluido de la Ley Especial de Arrendamientos Urbanos, se debería haber seguido dicho proceso por los trámites del menor cuantía. En cuanto al fondo, alegó que nada adeuda a la demandante arrendadora, pues la cantidad que ésta reclama debe ser compensada con la suma que le adeuda la actora.

La sentencia de instancia estimó la demanda de desahucio por falta de pago y declaró resuelto el contrato de arrendamiento sobre la estación de servicio concertado en su día por las partes hoy litigantes. Y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandada, interesando su revocación y en su lugar se desestime la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente como primer motivo del recurso la infracción de normas procesales que le han causado indefensión, lo que fundamenta, como hiciera al contestar a la demanda, en que el procedimiento que se debería haber seguido es el Ordinario y no el verbal de desahucio, al tratarse el arrendamiento concertado con la actora de industria y por tanto excluido de la Ley Especial Arrendaticia, y además, porque en dicho contrato existen cuestiones complejas que exceden del ámbito del...

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