SAP Valencia 749/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2002:6586
Número de Recurso681/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 749

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Valencia, con el n° 914/01, por D. Emilio contra D. Héctor , D. Luis , Dª. Ángela , Dª. Elsa , Dª. Lorenza y

D. Carlos José sobre "Acción declarativa y de condena sobre obra que afectan a elementos comunes edificio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Emilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 22 de Valencia, en fecha 17 de Abril de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Peiro Guinot en nombre y representación de D. Emilio , contra

D. Héctor , Dª. Lorenza , D. Luis , Dª. Ángela y D. Carlos José y Dª. Elsa con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Emilio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia, con fecha 17 de Abril de 2.002 por el Juzgado de 1ª Instancia 22 de Valencia que desestimaba la demanda interpuesta por D. Emilio contra D. Héctor , D. Luis , Dª Ángela , Dª Elsa , Dª Lorenza y D. Carlos José , relativa a la petición del primero, quien dice instar la acción en nombre de la comunidad de Propietarios de la finca sita en Valencia, calle Salvador Sastre 3, a fin de declarar que el cerramiento de las terrazas y la instalación de tendederos fijos en las viviendas 3,4 y 6 del citado edificioaltera los elementos comunes solicitando, en consecuencia, se condene a los mismos a retirarlas, rechazando la excepción de prescripción alegada por los demandados, al entender el Juzgador de Primera Instancia que existía, por el transcurso del tiempo, una situación de consentimiento tácito, ya que las obras en cuestión se realizaron entre 1.980 y 1.982 y la demanda se presenta aproximadamente 20 años después de las realizadas en último lugar, entendiendo que existe abuso de derecho por parte del actor al ejercitar la acción analizada, frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente se expresan: a) no existe consentimiento de los propietarios porque no existe una convivencia pacífica ya que existe un enfrentamiento entre el demandante y el resto de vecinos, y, por otro lado, el ejercicio tardío del derecho no puede equipararse al consentimiento tácito, y b) en cuanto el abuso del derecho es de excepcional acogida y valoración restrictiva y no puede invocarse a favor de quien lleva a cabo una acción antijurídica, solicitando, por lo expuesto, la revocación de la sentencia, petición a la que se opuso la parte contraria, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

Segundo

La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida por las razones que, seguidamente pasamos a exponer.

Respecto del primer motivo del recurso, este ha de ser rechazado, pues siendo cierto que, efectivamente, el ejercicio tardío del derecho no equivale a consentimiento tácito, ya que, tal y como expresa desde antiguo la Jurisprudencia, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR