SAP Valencia 337/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:2999
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 337

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Valencia, con el n° 555/99, por Asoc Cultural Falla Avda. Primado Reig-San Vicente de Paul, contra Comercial Unión España, S.A. Seguros y Reaseguros Generales, S.A y Moypri, S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comercial Unión España, S.A. Seguros y Reaseguros Generales, S.A., representado por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez; habiendo comparecido Asoc. Cultural Falla Avd. Primado Reig-San Vicente de Paul, representada por la Procuradora Dña. Elisa Pascual Casanova y Moypri, S.L, representada por la Procuradora Dña. Ana Arias Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 15 de Valencia, en fecha 25 de Septiembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Asociación Cultural Falla Avenida Primado Reig-San Vicente de Paul, debo declarar resuelto el contrato de alquiler de carpa suscrito el 13 de octubre de 1998 entre dicha parte y la demandada Moypri, S.L., condenando solidariamente a la mercantil citada y a Comercial Unión España, S.A., a que abonen a la actora la cantidad de quinientas mil ochocientas ochenta y seis pesetas (500.887, ptas.), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, con imposición de costas a las demandadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comercial Unión Española, S. A., Seguros y Reaseguros Generales, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de Mayo de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Asociación Cultural Falla Avda. Primado Reig-San Vicente Paul se formuló demanda de juicio de cognición contra la mercantil "Moypri, SL." y la aseguradora "Comercial Unión España", en reclamación de la cantidad de 500.887 pesetas. Alega la actora, en base a su pretensión, que el día 13 de octubre de 1998 celebró un contrato de arrendamiento con la entidad demandada "Moypri, S.L.",en virtud del cual ésta se comprometía a instalar el día 9 de marzo de 1999 una carpa, hasta el día 20 de marzo de dicho año en que procedería a su desmontaje, fijándose un precio de 120.000 pesetas. El día 10 de marzo de 1999 se procedio al montaje de la carpa, percibiendo la demandada el importe de 120.000 pesetas pactado en el contrato. Dicha carpa no reunía las características especificadas en el contrato, ni cumplía las normas más elementales de seguridad, por lo que los técnicos del Ayuntamiento de Valencia requirieron a la demandante para que procedieran a su reparación o al desmontaje de la carpa, prohibiendo su utilización por no cumplirlas exigencias mínimas de seguridad. Estima la actora que la entidad...

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