SAP Valencia 337/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2002:2999 |
Número de Recurso | 133/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 337/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 337
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Valencia, con el n° 555/99, por Asoc Cultural Falla Avda. Primado Reig-San Vicente de Paul, contra Comercial Unión España, S.A. Seguros y Reaseguros Generales, S.A y Moypri, S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comercial Unión España, S.A. Seguros y Reaseguros Generales, S.A., representado por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez; habiendo comparecido Asoc. Cultural Falla Avd. Primado Reig-San Vicente de Paul, representada por la Procuradora Dña. Elisa Pascual Casanova y Moypri, S.L, representada por la Procuradora Dña. Ana Arias Nieto.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 15 de Valencia, en fecha 25 de Septiembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Asociación Cultural Falla Avenida Primado Reig-San Vicente de Paul, debo declarar resuelto el contrato de alquiler de carpa suscrito el 13 de octubre de 1998 entre dicha parte y la demandada Moypri, S.L., condenando solidariamente a la mercantil citada y a Comercial Unión España, S.A., a que abonen a la actora la cantidad de quinientas mil ochocientas ochenta y seis pesetas (500.887, ptas.), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, con imposición de costas a las demandadas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comercial Unión Española, S. A., Seguros y Reaseguros Generales, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de Mayo de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la Asociación Cultural Falla Avda. Primado Reig-San Vicente Paul se formuló demanda de juicio de cognición contra la mercantil "Moypri, SL." y la aseguradora "Comercial Unión España", en reclamación de la cantidad de 500.887 pesetas. Alega la actora, en base a su pretensión, que el día 13 de octubre de 1998 celebró un contrato de arrendamiento con la entidad demandada "Moypri, S.L.",en virtud del cual ésta se comprometía a instalar el día 9 de marzo de 1999 una carpa, hasta el día 20 de marzo de dicho año en que procedería a su desmontaje, fijándose un precio de 120.000 pesetas. El día 10 de marzo de 1999 se procedio al montaje de la carpa, percibiendo la demandada el importe de 120.000 pesetas pactado en el contrato. Dicha carpa no reunía las características especificadas en el contrato, ni cumplía las normas más elementales de seguridad, por lo que los técnicos del Ayuntamiento de Valencia requirieron a la demandante para que procedieran a su reparación o al desmontaje de la carpa, prohibiendo su utilización por no cumplirlas exigencias mínimas de seguridad. Estima la actora que la entidad...
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