SAP Valencia 391/2001, 23 de Junio de 2001
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2001:4006 |
Número de Recurso | 201/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 391/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 391
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. José Alfonso Arolas Romero
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Junio de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Valencia, con el n° 730/99, por D. Jesús Ángel y Dª. Isabel contra Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel y Dª. Isabel .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 17 de Valencia, en fecha 24 de Febrero de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Escuder Tella en la representación que ostenta de D. Jesús Ángel y Dª. Isabel , debo condenar y condeno a la parte demandada Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia calle DIRECCION000 num. NUM000 que abone a los actores la cantidad de 95.000 ptas, con más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús Ángel y Dª. Isabel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el día 18 de Junio de 2001.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Ángel y Doña Isabel contra la Comunidad de Propietarios del edificio n° NUM000 de la calle DIRECCION000 deesta Ciudad, en reclamación de la cantidad de 982.949 pesetas correspondiente a los gastos de reparación de un elemento común consistentes en trabajos para eliminar goteras, sanear piso de terraza y tapar claraboyas en primer forjado, condenando a la Comunidad demandada al pago de 95.000 pesetas y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la parte actora. En consecuencia, el objeto de discusión en esta alzada se contrae a un tema meramente cuantitativo, esto es, determinar si la obligación de pago de la Comunidad se ha de limitar a la suma de 95.000 pesetas que impone la resolución apelada, o, si por el contrario, ha de abarcar el importe de la factura aportada por los actores ascendente a la cantidad de 982.949 pesetas que es la cifra exigida en la demanda. La parte recurrente cuestiona la argumentación de la sentencia, denunciando, aunque sin indicarlo expresamente, el error sufrido por el juzgador de instancia en la valoración de la prueba, alegando que su fundamentación descansa en apreciaciones hipotéticas e improcedentes, que no obedecen a ninguna deducción razonable, de ahí que el pronunciamiento de condena que recoge el Fallo apelado no guarde armonía con el resultado de la prueba practicada y que, en cualquier caso, la falta de adecuación a la realidad de la liquidación de la tasa por licencia de obras, no puede enervar la validez de las relaciones civiles.
Examinando el recurso de apelación planteado, se ha de resaltar que la pretensión dineraria de los actores se apoya en el documento aportado como número siete a la demanda (f. 33) consistente en factura emitida por Don Luis Francisco en fecha 10 de Abril de 1.999, por los trabajos efectuados para eliminar goteras, saneando piso de terraza y tapar claraboyas en primer forjado, por importe de 982.949 pesetas, I.V.A. incluido ( 847.370 pesetas más otras 135.579 pesetas correspondientes al I.V.A. al tipo del 16% ), sin embargo, en el expediente administrativo 38/99, que como documento número tres acompañó la Comunidad demandada a su escrito de contestación (f. 66 al 73), consta que el actor Sr. Jesús Ángel , al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba